SEA en el nombre del Padre Omnipotente, y del Hijo Unigénito y del Espíritu Santo Consolador, tres Personas distintas y un solo Dios Único y Verdadero, al cual sea dada gloria y alabanza por los siglos, y de su Madre Santísima y Madre nuestra, la siempre Virgen María. Amén.

La Ilustre Cofradía Penitencial de Nuestra Señora de las Angustias constituyendo en el seno del Pueblo Santo de Dios, como desde su origen mas remoto, una Comunidad Cristiana, en la que sus componentes que a sí se dan el título de cofrades, estimulados y fortalecidos por el desarrollo del vínculo fraterno, pretenden vivir mas perfectamente su fe, para gloria de Dios, Nuestro Señor, y de Su Bendita Madre, Santa María, en el Misterio de Sus Dolores, y para el mayor aprovechamiento de sus almas; y se rige por la presente

 

 

REGLA Y ESTATUTOS DE LA

ILUSTRE COFRADÍA PENITENCIAL DE NUESTRA SEÑORA DE LAS ANGUSTIAS

 

Capítulo 1.- Denominación, objeto y fines

 

Artículo 1.º Esta Santa Cofradía se consagra a la Santísima Virgen María, a quien toma como Patrona y Abogada, e igual que de antiguo recibió otros nombres, y entre ellos el de «Nuestra Señora de la Quinta Angustia y Angustias y Soledad de Nuestra Señora de los Desamparados», se denomina en la actualidad «Ilustre Cofradía Penitencial de Nuestra Señora de las Angustias».

Se halla erigida canónicamente, desde tiempo inmemorial, en la Iglesia Penitencial de la Encarnación, tradicionalmente conocida como de las Angustias, sita en la ciudad de Valladolid, en la calle del mismo nombre, que habiendo sido edificada gracias a la magnanimidad de quienes fueron sus cofrades, don Martín Sánchez de Aranzamendi y su esposa doña Luisa de Ribera, es propiedad de la Cofradía, como así se hace constar en la escritura de Patronazgo otorgada en la ciudad de Valladolid el día 23 de Junio de 1613, ante el Escribano Juan de Gamarra, de la que conserva copia en sus Archivos.

 

Artículo 2.º Son fines esenciales de ésta Cofradía:

  1. A) La santificación de sus miembros por medio de la formación cristiana, la predicación y evangelización, la práctica comunitaria de la oración, los sacramentos, la penitencia y la misericordia, y el testimonio cristiano de los hermanos.
  2. B) El desarrollo de las funciones y misiones que a los cofrades, en cuanto seglares, les corresponden en la Iglesia: el apostolado, la animación con espíritu cristiano del orden temporal y la colaboración en su sostenimiento.
  3. C) El servicio a la Iglesia en sus necesidades.

Son fines derivados de aquellos: el mantenimiento de su carácter y tradiciones; el sostenimiento y cuidado del Templo; la atención y servicio a los demás devotos de la Virgen; y la conservación y engrandecimiento de la propia Cofradía.

 

Capítulo II.- De sus bienes y recursos económicos

 

Artículo 3.º Son bienes propios de la Cofradía:

  1. A) El Templo, dedicado canónicamente a la Encarnación, y conocido con el nombre de Iglesia Penitencial de Nuestra Señora de las Angustias, en la ciudad de Valladolid, con todos sus anejos, pertenencias y derechos inherentes, de los que dispondrá y usará ajustándose a los presentes Estatutos y a los Reglamentos que los desarrollen, y a aquello que respecto de Templos, Imágenes, Altares, objetos de culto y bienes en general, pueda regir el C. l. C.
  2. B) Tendrá la misma consideración de bienes la totalidad de los beneficios espirituales, privilegios e indulgencias otorgados a la Cofradía desde la Bula de S.S. PAULO III en 1536 a la actualidad, y los que eventualmente puedan concedérsele en el futuro.Para conocimiento de los cofrades se redactará una relación actualizada de ellos.

 

Artículo 4.º Esta Ilustre Cofradía sostiene su vida y cultos por medio de las limosnas y colectas entre sus cofrades y devotos, las cuotas a satisfacer por sus miembros y los donativos, subvenciones y otras ventajas que puedan otorgarle entidades, públicas o privadas, o particulares.

Anualmente la Junta de Gobierno elaborará un presupuesto de los gastos necesarios para su mantenimiento y, oída la Junta de Hacienda, lo presentará al principio de cada ejercicio económico anual, al Cabildo General para su aprobación, señalando en el referido presupuesto los medios económicos para cubrirlo entre los que estará necesariamente la cantidad global que haya de ser aportada por los cofrades, en cada año, en concepto de cuota.

 

Artículo 5.º Todos los bienes y recursos de la Cofradía se administran e invierten por sus Juntas, según se determina en éstos Estatutos, respondiendo todos y cada uno de sus miembros, en los diversos cargos que desempeñen, del cumplimiento de sus deberes.

 

Artículo 6.º Una Comisión designada por la Junta de Hacienda formará y revisará anualmente el inventario de los bienes pertenecientes a la Cofradía.

 

Capítulo III.- De las Insignias de la Cofradía

 

Artículo 7.º El emblema de ésta Ilustre Cofradía, del que hará uso en cuantos actos concurra oficialmente, es una cruz al pie de la cual se sitúa un corazón en rojo atravesado por dos puñales de plata; y el color de su pendón es el azul turquí.

Los cofrades harán uso en todos los actos de Hermandad, de la medalla y, en aquellos que proceda, del hábito o túnica de la Cofradía.

Por Reglamento se determinarán las características y uso de éstas insignias.

 

Capítulo IV.- De los cultos

 

Artículo 8.º Por Regla, ésta Ilustre Cofradía se obliga a mantener, como siempre lo ha hecho, las siguientes celebraciones:

Semanalmente, una Misa de Cofradía, con Salve Solemne desde el Sábado siguiente a la festividad de la Natividad de María hasta el Domingo de Pasión.

La Festividad de Nuestra Señora de los Dolores de Septiembre.

En el mes de noviembre, las exequias por los cofrades difuntos.

Una Novena en honor de Nuestra Señora de las Angustias, que terminará el Viernes de Dolores, día en que se celebrará la Misa de Comunión.

La Fiesta de la Alegría, dedicada al Misterio de la Anunciación, bajo cuya advocación se halla el Templo.

La aplicación de sufragios por los cofrades vivos y difuntos, por los bienhechores de la Cofradía y por los devotos de la Santísima Virgen de las Angustias.

 

Artículo 9.º La Cofradía velará en todo momento porque en su Templo se mantenga el culto que demande la piedad y devoción de los fieles.

 

Artículo 10.º Siendo uno de los fines de la Cofradía el ejercicio de la penitencia colectiva, organizará en su Templo, particularmente en Cuaresma y Semana Santa, actos penitenciales.

Sin perjuicio de cuantos actos penitenciales sean acordados por el Cabildo General, los cofrades se obligan a participar, como acto de Regla, en una procesión solemne en la que se trasladarán corporativamente hasta la Santa Iglesia Catedral Metropolitana para la adoración del Santísimo Sacramento y en la que la Cofradía saldrá con sus insignias y estandartes, el día de Viernes Santo.

 

Artículo 11º. Para la conveniente atención de las tareas pastorales, la Cofradía contará con la asistencia de un Sacerdote que será, al tiempo, su Capellán y Rector de su Iglesia y que, en razón del mejor desarrollo de su ministerio, formará  parte de la misma como miembro de pleno derecho, asistiendo a las sesiones del Cabildo General y de la Junta de Hacienda.

Vacante tal función, y según lo preceptuado en el vigente C.I.C. -cánones 158 al 163, 557 y 565- corresponderá a la Cofradía el derecho de presentación de aquel que haya de ser su Capellán ante la Autoridad Eclesiástica por intermediación de sus Alcaldes.

 

Capítulo 1.- Admisión y dimisión

 

Artículo 12.º Son cofrades todos los fieles cristianos que integran la Cofradía y se hallen inscritos en sus listas.

 

Artículo 13.º Será admitido a la Cofradía todo fiel cristiano que manifieste su deseo de pertenecer a ella y no se encuentra impedido de acuerdo con lo prescrito en el vigente Derecho Canónico.

En el periodo que transcurra desde la solicitud de ingreso hasta la admisión, el aspirante será instruido en el espíritu y fines de la Cofradía, así como en los derechos que adquiere y obligaciones que contrae como tal cofrade, habiendo de prestar acatamiento de los Estatutos.

El Cabildo General determinará los requisitos que el aspirante haya de satisfacer antes de su admisión, así como su régimen durante éste periodo.

 

Artículo 14.º Cuando el que ingresare fuere menor de catorce años, habrá de ser presentado por un cofrade mayor de edad, quién prestará en su nombre el acatamiento a que se refiere el artículo anterior.

Alcanzada dicha edad deberá reafirmarse en éste compromiso, cuidando de ello el cofrade que le hubiere presentado.

 

Artículo 15.º Corresponde al Cabildo General de la Cofradía aprobar el ingreso de los nuevos Cofrades.

Una vez esto, el Cabildo ordenará la inscripción de los admitidos en el Libro­ Registro de cofrades que será llevado por el Secretario.

La imposición de la medalla se hará en el más breve plazo posible y, en todo caso, en ceremonia al efecto.

 

Artículo 16.º Anualmente, en el periodo, por el tiempo, y con la expresión de los datos que se determinen, se expondrá un censo o lista de cofrades a elaborar por el Secretario, en el que deberán estar inscritos todos los existentes al día.

El figurar en dicho listado será condición necesaria y suficiente para el ejercicio de los derechos reconocidos en los presentes Estatutos, salvo indicación expresa en contrario.

 

Artículo 17.º La condición de cofrade tan solo se perderá por voluntad propia o mediando justa causa de separación de acuerdo con lo prevenido en las normas estatutarias y en el Derecho Canónico.

 

Capítulo II.- Derechos y obligaciones

 

Artículo 18.º Son derechos de todo cofrade:

1.- Recibir de la Cofradía los medios necesarios para su santificación como seglar.

2.- Ser tratado con la hermandad y respeto debidos.

3.- Disfrutar de las gracias e indulgencias que posee la Cofradía.

4.- Beneficiarse de los sufragios acostumbrados.

5.- Conocer los Estatutos y Reglamentos por los que se rige la Cofradía, así como los demás documentos cuya publicación se ordena en éstos Estatutos.

6.- Asistir y participar en sus actos.

7.- Tomar parte en las reuniones del Cabildo General con voz de tener mas de catorce años, y con voto si más de dieciocho. En ambos casos habrán de hallarse al corriente de pago de sus cuotas.

8.- Ser elector y elegible para desempeñar los cargos y oficios de la Cofradía, si siendo mayor de dieciocho años cumple los demás requisitos exigidos por los presentes Estatutos para cada caso.

 

Artículo 19.º Son obligaciones de todo cofrade:

1.- Servir a los fines de la Cofradía, contribuyendo con su esfuerzo y personal asistencia a todas las actividades.

2.- Dispensar un trato fraternal y comunitario a sus hermanos, procurando por su edificación y provecho espiritual.

3.- Velar por el buen nombre de la cofradía, evitando toda ocasión de empañarlo, así como por su prestigio y expansión.

4.- Guardar la observancia de los Estatutos de la Cofradía que les obligan en todo momento, y de los Reglamentos de los diversos actos y funciones que les obligarán cuando en ellos tomen parte.

5.- Asistir a los actos de Regla y señaladamente a la Misa de Comunión General en la tarde del Viernes de Dolores, Procesión de Regla el Viernes Santo y Cabildos Generales.

6.- Acatar los acuerdos válidamente adoptados y guardar la disciplina impuesta por las legítimas autoridades de la Cofradía.

7.- Desempeñar, con la diligencia y celo pertinentes los cargos o labores para los que sea elegido o le sean encomendados.

8.- Conocer y contribuir a perpetuar los usos y tradiciones de la Cofradía.

9.- Subvenir, con la aportación económica que se fije, al sostenimiento de la Cofradía y a la conservación material de su Templo.

 

Capítulo III. – De los niños en la Cofradía

 

Artículo 20.º Los menores de catorce años serán admitidos a la Cofradía, de acuerdo con los establecido en el artículo 14 de éstos Estatutos, con el fin de alcanzar las gracias e indulgencias de que disfrutan los demás hermanos cofrades, contribuir a su formación cristiana, y fomentar su piedad y amor a la Hermandad, a su espíritu o tradiciones.

La Cofradía velará porque así se haga, y especialmente por su formación y participación en los actos propios, teniendo en cuenta su capacidad y el buen orden de aquellos.

Su aportación económica será, en todo caso, inferior a la cuota ordinaria.

 

Capítulo IV.- Régimen de corrección.

 

Artículo 21.º Los cofrades podrán ser sancionados por sus faltas a la Cofradía siempre con carácter correctivo y edificante.

La única instancia llamada a imponer sanciones es la Junta de Hacienda. A éste efecto constituirá, con carácter permanente, una comisión formada por tres de sus miembros, de los no pertenecientes a la Junta de Gobierno, que serán renovados cada año.

Toda actuación sancionadora deberá sustanciarse en un expediente escrito, teniendo el interesado el derecho a ser oído de palabra o por escrito, por sí o por otro.

El expediente se iniciará a propuesta de los alcaldes, o de cualquiera de los órganos de gobierno de la Cofradía, siendo incoado por la antedicha Comisión, con auxilio del Secretario, elevándose al pleno de la Junta de Hacienda la propuesta de resolución que a resultas del expediente considerare procedente.

Tal resolución será adoptada en todo caso por la Junta de Hacienda en sesión plenaria convocada al efecto.

Contra dicha resolución cabe el recurso ante el Cabildo General ordinario más próximo.

 

Artículo 22.º Las faltas contra la Cofradía podrán ser graves y leves. Son Faltas graves:

1.- Las ofensas graves contra la Iglesia, la Religión Católica o la Cofradía, así como las faltas u ofensas graves contra otro hermano cofrade, cometidas en el seno de la Hermandad.

2.- La ocasión de perjuicio grave contra la Cofradía, su buen nombre y sus propiedades.

3.- El incumplimiento grave y reiterado de los Estatutos.

4.- El repetido incumplimiento de las obligaciones correspondientes a las comisiones o cargos para los que haya sido designado.

5.- La acumulación de faltas leves.

 

Artículo 23.º Estas faltas graves podrán ser sancionadas con:

  1. A) Amonestación, que constará en los libros oficiales con expresión de la falta.
  2. B) Multa del tanto a triplo de la cuota correspondiente a la Junta de Hacienda.
  3. C) Inhabilitación o suspensión para el ejercicio de derechos o cargos por plazodeterminado o a perpetuidad, cuando así lo aconseje la gravedad de la falta.
  4. D) Destitución del cargo u oficio desempeñado.
  5. E) Baja.

 

Artículo 24.º Las restantes faltas que, por acción u omisión, puedan cometerse contra la Cofradía, tendrán el carácter de leves, y podrán ser sancionadas, a juicio de la Junta de Hacienda, con alguna de las siguientes penas:

  1. A) Reprensión privada.
  2. B) Amonestación escrita.
  3. C) Multa del tercio del triplo de la cuota general vigente.
  4. D) Inhabilitación o suspensión para el ejercicio de derecho o cargos por plazo no superior a un año.

 

Artículo 25.º El pago de las cuotas de cofrade deberá efectuarse necesariamente en el periodo comprendido entre el primero de enero y el Domingo de Ramos de cada año. El impago injustificado de dichas cuotas en el plazo antes dicho será motivo de baja en la Cofradía. La baja se practicará de forma automática si no se ha hecho efectivo el importe de la cuota, o solicitado la reducción, dispensa o exención que se dicen en el párrafo tercero de éste artículo antes del treinta y uno de diciembre de ese mismo año, sin necesidad de previa notificación de existencia de descubierto.

El pago de las cuotas habrá de efectuarse en la Cofradía pudiendo, en su caso, por acuerdo del Cabildo General, que no implicará modificación del importe de aquellas, repercutirse los gastos de gestión de cobro al cofrade que no hiciere efectivo el pago de ellas en el plazo indicado en el párrafo primero anterior.

En el cumplimiento de ésta norma se atenderá, ante todo, a evitar la insolidaridad de un cofrade en relación con los demás hermanos que asumen sus cargas económicas para con la Cofradía. Pero deberá estudiarse atentamente el caso en que el impago obedezca a motivos justificados, en cuyo caso la Junta de Hacienda, previa solicitud del afectado, podrá, si lo estima conveniente, reducir, dispensar o eximir temporalmente de cuota al interesado.

 

Artículo 26.º La cofradía contará con una sola administración y régimen de gobierno común a la totalidad de sus integrantes, y se organizará de acuerdo con los establecido en los Capítulos siguientes.

 

Capítulo 1.- De los Órganos de la Cofradía

 

Artículo 27.º El gobierno de la Cofradía se efectuará por medio de tres Órganos:

1.- El Cabildo General.

2.- La Junta de Hacienda.

3.-La Junta de Gobierno.

 

Titulo I.- Del Cabildo General

 

Artículo 28.º El Cabildo es la Junta General de todos los hermanos cofrades, supremo órgano decisorio de la cofradía y primer depositario de su espíritu y tradiciones.

Gozarán del derecho de hacerse oír en el Cabildo todos los Cofrades mayores de catorce años. Sólo podrán votar los mayores de dieciocho.

En ambos casos habrán de hallarse al corriente de pago de sus cuotas.

 

Artículo 29.º Son funciones y competencias del Cabildo:

1.- La recepción de los hermanos cofrades.

2.- La adopción de cuantos acuerdos y resoluciones considere conveniente para la buena marcha religiosa, económica y administrativa de la Cofradía.

3.- La aprobación de los presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios, de la Cofradía.

4.- La aprobación, previo examen, de las cuentas generales de cada ejercicio.

5.- La recepción y aprobación, si procede, de los informes de actuaciones de las

Juntas de Hacienda y de Gobierno.

6.- El nombramiento y remoción de los cargos.

7.- La aprobación definitiva de las enajenaciones de bienes y derechos de la cofradía.

8.- La aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos.

9.- La apelación, en última instancia, contra las resoluciones de cualquier órgano o cargo directivo.

10.- Todas cuantas otras competencias o atribuciones le sean encomendadas en éstos Estatutos.

 

Artículo 30.º El Cabildo General podrá reunirse con carácter ordinario y extraordinario.

En todo  caso corresponderá su convocatoria y presidencia a los Alcaldes de la Cofradía.

 

Artículo 31.º El Cabildo General se reunirá con carácter ordinario todos los años y solamente una vez en cada año, precisamente al mediodía del Domingo de Resurrección, avisándose con toque de campaña y un Pendón blanco desplegado desde la víspera en su balcón.

El Cabildo ordinario necesariamente deberá entender: de la aprobación de la memoria de actuaciones y acuerdos de la Junta de Hacienda y de la Junta de Gobierno que deberá presentar el Alcalde Antiguo; de la aprobación de las cuentas generales y de la provisión de los cargos vacantes.

 

Artículo 32.º Podrán los Alcaldes convocar al Cabildo con carácter extraordinario por decisión propia, por acuerdo del propio Cabildo o de la Junta de Hacienda, o a solicitud de, al menos, el diez por ciento de los cofrades con derecho a voto en la que se exprese el motivo de la misma y el orden del día que se propone.

El Cabildo extraordinario se convocará mediante cédula escrita dirigida a todos los cofrades, en la que se expresará la fecha y la hora de la reunión y el orden del día de la sesión. La convocatoria deberá cursarse con al menos, diez días de antelación a la fecha señalada.

 

Artículo 33.º La constitución del Cabildo tendrá lugar válidamente a la hora indicada para su comienzo, sea cualquiera el número de cofrades presentes.

Sus acuerdos podrán tomarse por unanimidad o por votación, pública o secreta, cuando lo pidan, al menos, diez cofrades con derecho a voto.

El voto es indelegable.

 

Artículo 34.º Siendo el fin de la Cofradía eminentemente cristiano, como tales deben presentarse sus asociados; y, por lo tanto, abundando su prudencia y discreción, no se promoverán desordenes en el seno del Cabildo. A tal fin los cofrades que quieran intervenir en sus sesiones deberán hacerlo, previa petición y concesión de la palabra por el Alcalde Antiguo, puestos en pie.

El Alcalde Antiguo contendrá en el acto cualquier discusión que se inicie de modo inoportuno.

 

Título II- De la Junta de Hacienda

 

Artículo 35.º La Junta de Hacienda es el órgano administrativo, consultivo y penal de la Cofradía.

Estará constituida por los Alcaldes Antiguo y Moderno, que la presidirán; el Secretario, el Depositario, el Vicesecretario, el Vice-depositario, los dos Mayordomos de Cuerpo, la Camarera Mayor, el Comisario Mayor; todos los Ex Alcaldes, cofrades que han desempeñado el cargo de Alcalde; y cincuenta Diputados, vocales de la Junta.

También formarán parte de la Junta de Hacienda los Diputados que hayan sido declarados excedentes o eméritos en los términos que resultan del artículo 58 de los presentes estatutos.

Asistirán a sus sesiones, con voz pero sin voto, todos aquellos cofrades a quienes se haya encomendado un oficio conforme a éstos Estatutos.

Anualmente y para público conocimiento de todos los cofrades, el Secretario hará una relación de todos los miembros de la Junta de Hacienda, con expresión del nombre, apellidos, cargo y fecha desde que lo desempeña.

 

Artículo 36.º Son competencias de la Junta de Hacienda:

1.- Revisar y preparar los asuntos del Cabildo y asesorar a éste en cuantas resoluciones necesite su auxilio.

2.- Estudiar el movimiento económico de la Cofradía.

3.- Velar por el desarrollo del culto en la Penitencial.

4.- Entender, en primera instancia, de los diversos asuntos y propuestas cuya resolución definitiva no se halle exclusivamente encomendada al Cabildo por éstos Estatutos.

5.- Resolver los expedientes sancionadores.

6.- Velar por la observancia de los presentes Estatutos y por la pureza del espíritu y tradiciones de la Cofradía, así como por la conservación de su patrimonio histórico y artístico.

7.- Proveer provisionalmente los cargos vacantes, de estimarlo necesario, hasta el próximo Cabildo ordinario.

8.- Fiscalizar las actuaciones de la Junta de Gobierno, pudiendo delegar en ella las competencias o funciones que estime oportuno.

9.- Cualesquiera otras competencias que el Cabildo le hubiere concedido expresamente.

 

Artículo 37.º La Junta de Hacienda se reunirá convocada por los Alcaldes, por propia iniciativa, por acuerdo del Cabildo, de la propia Junta o de la Junta de Gobierno o a petición de, al menos, una quinta parte de sus miembros; y como mínimo tres veces al año: una antes de Semana Santa, preparatoria de los actos de éstos días; otra el Domingo de la Trinidad, en que tomarán posesión los Alcaldes y demás cargos designados en el último Cabildo General; y otra en el último trimestre del año. Asimismo, deberá reunirse antes de cada Cabildo extraordinario y podrá hacerlo en cuantas ocasiones estime oportuno.

 

Artículo 38.º La Junta de Hacienda se convocará por medio de papeleta escrita dirigida a cada uno de sus componentes, en la que se detallará la fecha, la hora y los asuntos comprensivos del orden del día, que deberá cursarse con cinco días de antelación a la fecha prevista.

En cuanto a su constitución y votaciones se aplicará lo dispuesto en el artículo 33, con la sola modificación del número de personas requerido para pedir votación que será, al menos, de tres.

 

Artículo 39.º La Junta de Hacienda  comunicará al Cabildo  General, a través del Alcalde Antiguo, las gestiones y acuerdos que haya realizado, para someterlas a su aprobación o rectificación.

 

Título III- De la Junta de Gobierno

 

Artículo 40.º La Junta de Gobierno es el órgano de gestión y administración ordinaria de la Cofradía, encargado de:

1.- Preparar los asuntos para someterlos a la consideración de la Junta de Hacienda o del Cabildo y, una vez aprobados, verificar su ejecución.

2.- Adoptar cuantos acuerdos urgentes hayan de tomarse para la buena marcha de la Cofradía.

3.- Todas aquellas actuaciones que por su especial naturaleza no se hallen comprendidas dentro de las competencias específicas del Cabildo y de la Junta de Hacienda, en cuanto pertenezcan al ámbito de la mencionada gestión ordinaria.

 

Artículo 41.º La Junta de Gobierno estará compuesta por: los Alcaldes Antiguo y Moderno, que la presidirán, el Secretario y Vicesecretario, el Depositario y Vice-depositario, dos vocales que reciben el nombre de Mayordomos de Cuerpo y el primero de los Diputados de la Terna de Alcaldes. Además, formarán parte de la Junta de Gobierno la Camarera Mayor y el Comisario Mayor.

Cuando las circunstancias impidan reunirse a los miembros de la Junta de Gobierno y se tratare de asuntos de urgencia, tendrán carácter ejecutivo las decisiones adoptadas por acuerdo de los Alcaldes, Secretario y Depositario, siendo necesaria para su validez la presencia, al menos, de tres de los indicados.

De estas actuaciones informará al resto de los miembros de la Junta de Gobierno en el plazo más breve posible.

En caso de empate en las votaciones que susciten en su seno, el Alcalde Antiguo tendrá voto de calidad.

 

Artículo 42.º La Junta de Gobierno se reunirá tantas veces como sea oportuno, siempre a convocatoria de los Alcaldes, con la suficiente antelación. Sus reuniones serán válidas cuando esté presente, al menos, uno de los dos Alcaldes. Podrá tomar sus acuerdos por unanimidad o por votación cuando lo solicite, al menos, uno de sus miembros.

 

Artículo 43.º De su gestión rendirá cuenta el Alcalde Antiguo a las sucesivas sesiones de la Junta de Hacienda. Anualmente, la Junta de Gobierno elaborará la Memoria de actuaciones de la Cofradía y sus Juntas que el Alcalde Antiguo presentará al Cabildo General  ordinario para su aprobación.

Los acuerdos de urgencia que adopte deberán ser ratificados por la Junta de Hacienda en su sesión más próxima.

 

Título IV.- De las Comisiones

 

Artículo 44.º La Junta de Hacienda podrá formar cuantas comisiones considere conveniente en el desempeño de sus competencias y para el mejor funcionamiento de la Cofradía. Dichas Comisiones podrán ser asesoras o de decisión, debiendo en todo caso rendir cuenta de su actuación a la Junta de Hacienda.

La Junta de Hacienda podrá delegar, excepcionalmente, alguna de sus facultades en dichas comisiones.

En todo caso, corresponderá la presidencia y convocatoria de toda comisión que se forme a los Alcaldes de la Cofradía.

Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las Comisiones que con carácter necesario deban constituirse al amparo de los presentes Estatutos.

 

Capítulo II – De los Cargos y Oficiales de la Cofradía

 

Título l.- De los Cargos

 

Artículo 45.º Los Cargos de la Cofradía son: El Alcalde Antiguo; el Alcalde Moderno; el Secretario; el Depositario; el Vicesecretario; el Vice-depositario; los Mayordomos de Cuerpo; los Contadores; los Ex-Alcaldes y los Diputados. Ninguno de éstos cargos será remunerado.

 

De los Alcaldes Antiguo y Moderno

 

Artículo 46.º Los Alcaldes Antiguo y Moderno son las principales autoridades de la Cofradía, cabezas espirituales y hermanos mayores de todos los hermanos cofrades.

Deben desarrollar ésta función velando especialmente por el mantenimiento e incremento de la espiritualidad de la Cofradía, por la conservación de sus tradiciones, por la armonía de las relaciones entre cofrades, por la formación de los cofrades mas pequeños, por la asistencia religiosa en comunicación con el señor Capellán, por el buen nombre de la Cofradía, por la buena marcha de las relaciones con otras Cofradías y otros Órganos de la Iglesia local, especialmente con S.E.R. el Arzobispo de Valladolid.

Deben, por tanto, atender no solo a la función ejecutiva que les corresponde en la Cofradía, sino especialmente y además su función espiritual, animando a todos los cofrades y directivos a cumplir sus cometidos, estimulando a todos de palabra y con el ejemplo en la devoción a Nuestra Señora de las Angustias.

Asimismo, como autoridad superior de la Cofradía, les compete su máxima representación en todo momento, así como la presidencia y gerencia de todos cuantos actos, públicos, privados, oficiales o administrativos, tengan precisión de intervenir. Ostentan la representación legal de la Cofradía.

 

Artículo 47 ° A los Alcaldes Antiguo y Moderno les corresponde co-presidir y dirigir las sesiones del Cabildo, de la Junta de Hacienda y de la Junta de Gobierno, así como convocar sus reuniones por medio del Secretario cuando lo estimen conveniente; asimismo presidir y ordenar los actos de culto de la Cofradía, así como las Procesiones; representar a la Cofradía en cuantos actos asista como invitada; atender la observancia de éstos Estatutos y de cuantos Reglamentos se pueda dar la Cofradía; y autorizar con  su firma todos los documentos oficiales de la Hermandad.

 

Artículo 48.º Al Alcalde Antiguo le corresponde presentar al Cabildo la memoria de actuaciones y acuerdos de las Juntas de Hacienda y de Gobierno, elaborada por ésta última.

 

Artículo 49.º Al Alcalde Moderno le corresponde suplir al Alcalde Antiguo en sus ausencias o enfermedades.

Si llegara el caso de que uno de los Alcaldes, o ambos, no pudieran en alguna ocasión presidir los actos de la Cofradía, lo harán los Ex-Alcaldes mas antiguos según la lista oficial que se conserva en aquella. En caso de fallecimiento, renuncia o cese por alguna causa justificada, acrecerá el nombramiento a los miembros de la Terna de Alcaldes por el orden fijado por el Cabildo.

 

Del  Secretario

 

Artículo 50.º El Secretario es el coordinador de las diferentes Juntas de la Cofradía, encargado de convocar sus sesiones en nombre de los Alcaldes, de informarlas y de levantar acta de las mismas.

Son sus deberes: extender los avisos de convocatoria para la celebración de Cabildos extraordinarios, Juntas de Hacienda y Junta de Gobierno; levantar acta de todas las sesiones de Juntas y Comisiones; leer al comienzo de cada sesión el acta de la anterior y todos cuantos documentos y proposiciones fueren presentados; escribir la correspondencia y llevar la documentación propia de la Cofradía; extender los títulos de Cofrade y los de Diputado de la Junta, o de cualquier otro cargo de la Cofradía; llevar el Libro y elaborar la Lista de Cofrades; elaborar y publicar la relación de todos los cofrades que componen la Junta de Hacienda; conservar  con índices, perfectamente clasificados, todos los documentos y papeles de la Cofradía, incluidos los del Archivo del que es custodio; expedir las certificaciones que se requieran y se desprendan de los libros bajo su custodia; custodiar los sellos y portar las insignias de la Cofradía en los actos oficiales; dar fe de todos los actos de la Cofradía en los que intervenga por razón de su cargo, conservando memoria de éstos en los Libros y Registros que correspondan.

 

Del Vicesecretario

 

Artículo 51.º El Vicesecretario cooperará con el Secretario en todo cuanto sea preciso, sustituyéndole en ausencias y enfermedades.

 

Del Depositario

 

Articulo 52.º En la selección de quien haya de desempeñar éste cargo, se procurará  que el nombramiento recaiga no solo en persona de probidad reconocida, circunstancia general a todos los señores de la Junta de Hacienda, sino además competentes en contabilidad.

 

Artículo 53.º El Depositario tendrá a su cargo el manejo de la administración ordinaria de los fondos de la Cofradía, en cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno, respondiendo por su custodia y cuantía, así como la de los demás bienes valiosos y alhajas que le puedan ser confiados por la Junta de Hacienda; formará parte de la Comisión de que habla el artículo 6 de éstos Estatutos, autorizando con su firma el inventario general; extenderá y firmará los recibos para la recaudación de cuotas conforme a la lista general formada por el Secretario; presentará al Cabildo General las cuentas correspondientes al último año, previamente informadas por los Contadores, para su aprobación o censura, según  proceda; llevará ordenadamente la contabilidad de la Cofradía, reflejada en los correspondientes Libros de Caja.

 

Del Vice-depositario

 

Artículo 54.º El Vice-depositario cooperará con el Depositario en todo cuanto éste requiera su colaboración, sustituyéndole en ausencias y enfermedades.

 

De los Mayordomos de Cuerpo

 

Artículo 55.º Los Mayordomos de Cuerpo, en número de dos, son los vocales de la Junta de Gobierno, y son sus funciones el intervenir en todos los actos de gestión de la Cofradía encomendados a ella, así como ejecutar las misiones especiales que se les encomienden.

 

De los Contadores

 

Artículo 56.º Los Contadores, en número de dos, tienen por misión examinar y censurar las cuentas de la Cofradía, previamente a su presentación en el Cabildo General, proponiendo la aprobación o, en su caso, las modificaciones que consideren oportunas por medio de informe que preceptivamente deberán presentar al Cabildo.

 

De los Ex-Alcaldes

 

Artículo 57.º Reciben el nombre de Ex-Alcaldes los cofrades que han desempeñado el cargo de Alcalde en la Cofradía.

Contribuyen con su voz y voto al mejor acierto en las resoluciones de las Juntas, desempeñando las comisiones para las que se les señale y ocupando los cargos para los que puedan ser elegidos.

Suplen por orden de antigüedad de su Alcaldía a los Alcaldes Antiguo y Moderno en la presidencia de los actos de la Cofradía.

 

De los Diputados

 

Artículo 58.º Reciben el nombre de Diputados los vocales de la Junta de Hacienda. Contribuyen con su voz y voto al mejor acierto en las resoluciones de las Juntas y desempeñan las misiones que se les confiera o designe por la Junta de Gobierno o el Cabildo.

El Cabildo General podrá nombrar Diputados Honorarios de la Cofradía a cuantas personas considere que reúnen los méritos propios para el cargo. Este título es meramente honorífico y no originará ningún derecho u obligación en el interesado.

Serán declarados como excedentes de la Junta de Hacienda aquellos Diputados que sin causa justificada dejaren de asistir a las sesiones de la Junta a las que sean convocados durante el periodo de un año. Serán declarados Diputados eméritos aquellos Diputados que, cumpliendo con sus obligaciones, consideren conveniente dejar vacante su número y así lo solicitaren voluntariamente.

Los declarados excedentes y los eméritos no serán computados en el número de cincuenta indicado en el artículo 35 de estos Estatutos; gozarán de los mismos derechos y obligaciones propios de su cargo, con la excepción del deber de asistir a las sesiones de la Junta de Hacienda, con la salvaguarda de este derecho con voz pero sin voto. La declaración de excedencia se efectuará por la Junta de Hacienda en la primera sesión que celebre cada año.

 

Título Il- De la Provisión de los Cargos

 

Artículo 59.º La provisión de todos los cargos se hará por el Cabildo General Ordinario.

Las vacantes que puedan ocurrir podrán ser cubiertas, entre tanto, por la Junta de Hacienda, con la salvedad hecha del cargo de Alcalde Antiguo o Moderno, que se rige por las normas del artículo 63.

Nadie podrá ostentar simultáneamente mas de un cargo, con la excepción de la concurrencia con los de Diputado o Ex-Alcalde.

En el caso de no aceptación de los cargos por parte de los designados por el Cabildo, la Junta de Hacienda podrá cubrirlos temporalmente, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de éste artículo.

La Toma de posesión de todos los cargos elegidos por el Cabildo, con excepción de los Contadores, se hará en ceremonia pública y solemne en transcurso de la Junta de Hacienda del Domingo de la Trinidad.

 

Artículo 60.º Los Diputados de la Junta de Hacienda se elegirán por el Cabildo de entre aquellos cofrades que lleven, al menos, tres años inscritos en las Listas de la Cofradía y no se hallen incursos en causa de inhabilidad, acreditándose éstas circunstancias por certificación del Secretario con relación al Libro-Registro de Cofrades.

Con treinta días de antelación a la fecha de celebración del Cabildo ordinario, el Secretario publicará el número de las vocalías que estuvieren vacantes o hubieran de estarlo en el periodo de los seis próximos meses, con expresión de su causa y con la relación de las personas afectadas, determinándose el número de Diputados a elegir por el Cabildo.

Hasta setenta y dos horas antes de la celebración del Cabildo podrán presentarse propuestas de candidatos para la elección que deberán acompañarse con la firma de un número de cofrades que represente, al menos, un cinco por ciento del total de los que gozan de derecho a voto y lleven un año como cofrades activos; además, podrán formular propuestas los miembros de la Junta de Hacienda y los Alcaldes de la Cofradía.

Todas las propuestas serán informadas por la Junta de Hacienda previamente a su presentación al Cabildo a quien corresponde efectuar la elección; si hubiere un número de candidatos mayor que el número de plazas a cubrir en cada caso, la elección se decidirá en votaciones secretas a vuelta única por los miembros mayores de edad del Cabildo, a través de papeletas en las que se podrá incluir, como máximo, un número de candidatos igual al de vacantes de diputados que se deban cubrir en cada caso. Aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos serán proclamados y nombrados diputados.

El carácter de Diputado es vitalicio, solo perderán su condición por renuncia o sanción.

 

Artículo 61.º El régimen de elección de los miembros de la Junta de Gobierno se sujetará a lo siguiente:

El Secretario y el Depositario serán elegidos por el Cabildo General, de entre los miembros de la Junta de Hacienda, que tengan tres años de antigüedad en la misma, previa propuesta de los Alcaldes, oído el parecer de aquella y por un periodo de tres años.

Los cargos de Vicesecretario, Vice-depositario y los de Mayordomos de Cuerpo serán elegidos por le Cabildo de entre todos los cofrades mayores de edad con una antigüedad mínima en la Cofradía de cinco años, previa propuesta de los Alcaldes, oído el parecer de la Junta de Hacienda y por el periodo de tres años.

Los restantes miembros de la Junta de Gobierno tendrán su propio régimen de elección conforme al Cargo que les corresponde: la Camarera Mayor y el Comisario Mayor según los Reglamentos por los que son designados; y el primer Diputado de la Terna, conforme a su régimen de elección y por el periodo de un año anterior a su toma de posesión como Alcalde Moderno.

A salvo lo anterior la Junta de Gobierno se renovará anualmente por terceras partes de la siguiente manera: primero, el Secretario y Vicesecretario; segundo, el Depositario y Vice-depositario; tercero, los dos Mayordomos de Cuerpo. En todos los casos podrán ser reelegidos.

 

Artículo 62.º Los contadores serán elegidos a propuesta del Cabildo y por el periodo de un año. Tomarán posesión de su cargo en el mismo Cabildo General ordinario que los elige y su mandado terminará al año siguiente con la presentación del preceptivo informe. Serán elegidos de entre todos los cofrades con una antigüedad mínima de dos años, pudiendo ser reelegibles.

 

Artículo 63.º Para la provisión de los cargos de Alcalde Antiguo y Moderno estará constituida una Terna ordenada cronológicamente conforme a la fecha de designación. Cada año el Alcalde Antiguo propondrá al Cabildo, para formar parte de la Terna, un candidato de entre los Diputados que lleven, al menos, dos años en la Junta de Hacienda.

El miembro más antiguo de la Terna, u otro si existiera imposibilidad en aquel, tomará posesión en ese año del cargo de Alcalde Moderno. Ese mismo año el Alcalde Moderno tomará posesión de la Alcaldía Antigua y el Alcalde Antiguo pasará a ser el más moderno de los Ex Alcaldes de la Junta de Hacienda. Cuando un Diputado miembro de la Terna se negare de forma reiterada e injustificada a ocupar la Alcaldía, el Cabildo podrá excluirle de aquella.

 

Título III- De los Oficiales de la Cofradía

 

Artículo 64.º Con el nombre de Mayordomos se designa a los cofrades encargados de un cometido específico por la Junta de Hacienda, siempre por plazo definido. Dicha Junta acordará, en su caso, la creación y régimen de éstos oficios y designará a las personas que hayan de desempeñarlos, señalando la duración de su función e informando al Cabildo  de su designación.

 

Capítulo III.- De las Camareras y Mayordomos de Cámara.

 

Artículo 65º.- Con el fin de atender las necesidades materiales del Culto de su Iglesia Penitencial se halla constituida en la Cofradía una sección.

 

Artículo 66º.- A los oportunos efectos esta sección tendrá la consideración de Comisión permanente de la Junta de Hacienda siendo su régimen el establecido por Reglamento aprobado por el Cabildo General.

 

Artículo 67º.- Los miembros de esta sección serán designados como Camareras o Mayordomos de Cámara, sin que exista discriminación de cualquier índole en su condición de cofrades con plenitud de derechos y deberes siendo sus obligaciones las marcadas en estos Estatutos y en el Reglamento que en cada caso esté vigente.

 

Capítulo IV- De los Comisarios

 

Artículo 68.º Con el fin de atender los traslados de la Venerada Imagen de Nuestra Señora de las Angustias y otras Imágenes de la Cofradía, y de velar especialmente por su conservación y cuidado, siguiendo inveterada costumbre, se halla constituida en la Cofradía la «Comisaría de Nuestra Señora de las Angustias».

Todos sus miembros son cofrades con plenitud de derechos y deberes, estando sujetos a las prescripciones de éstos Estatutos y rigiéndose particularmente por su Reglamento aprobado por el Cabildo General.

 

Artículo 69.º Con carácter permanente, la Junta de Hacienda formará de entre sus miembros una Comisión cuyo cometido será el de asesorar a la Cofradía en todos los asuntos de carácter jurídico que la afecten.

Presidida y convocada por los Alcaldes, se reunirá cuantas veces fuere preciso para la resolución de las cuestiones en las que la Cofradía estuviere interesada y requieran tal asesoramiento.

 

Artículo 70.º Para el desarrollo de su función, la Comisión gozará de la mas amplia libertad de organizar sus trabajos, pudiendo delegar en cualquiera de sus miembros la dirección de cualquier asunto.

 

Capítulo I- De la Modificación de Estatutos

 

Artículo 71.º La propuesta de modificación de los Estatutos, cuando ésta sea parcial, podrá ser acordada por el Cabildo General, la Junta de Hacienda o la Junta de Gobierno. Si se trata de una modificación general sólo podrá hacer la propuesta el Cabildo General.

Una vez hecha la propuesta de modificación, deberán emitir un informe sobre la misma la Comisión señalada en el artículo 69 y la Junta de Hacienda.

 

Artículo 72.º En todo caso, el acuerdo de modificación de Estatutos sea total o parcial, corresponde tomarlo al Cabildo General extraordinario, convocado especialmente al efecto, que deberá adoptarlo por la mayoría de las dos terceras partes de los presentes.

 

Capítulo II- De los Reglamentos

 

Artículo 73.º La elaboración de los proyectos de los Reglamentos que se señalan en los presentes Estatutos, así como cualquier otro cuyo desarrollo acuerde el Cabildo General, la Junta de Hacienda o la Junta de Gobierno, corresponde a la comisión señalada en el artículo 69. A éste efecto, en el seno de la misma podrán formarse sub­ comisiones a las que entren a formar parte temporalmente otras personas relacionadas con la cuestión específica que en cada caso se trate.

 

Artículo 74.º La aprobación de los Reglamentos corresponde al Cabildo General extraordinario, convocado especialmente al efecto, previo informe de la Junta de Hacienda, exigiéndose para la validez del acuerdo la mayoría establecida en el artículo 72.

 

Artículo 75.º Esta Cofradía sólo podrá disolverse por acuerdo tomado en Cabildo General Extraordinario, convocado exclusivamente a tal efecto, y mediando el voto afirmativo de las dos terceras partes de los cofrades existentes en lista, cualquiera que sea el número de los presentes.

No podrá adoptarse válidamente éste acuerdo siempre que existan, al menos, cincuenta cofrades.

 

Artículo 76.º Adoptado válidamente el acuerdo de disolución de la Hermandad, corresponderá la liquidación de sus bienes y patrimonio a la comisión que, a tal efecto y en el mismo acto, designe el Cabildo.

Correrá a cargo de dicha comisión la administración y realización de sus bienes, rindiendo cuenta de su gestión y operaciones liquidatorias finales al Cabildo General que será convocado por ella a éste solo efecto.

Es voluntad de ésta Ilustre Cofradía que en tal caso sus bienes se destinen a organizaciones similares, o que persigan fines análogos, o en todo caso a organizaciones eclesiásticas que puedan garantizar la no dispersión de los bienes anejos al Templo, y el mantenimiento del culto en éste.

Caso de no ser esto posible, se destinarán a aquellas otras asociaciones entre cuyos fines se encuentre el acogimiento y la caridad para con los mas necesitados, o a las atenciones de caridad y asistencia propias y exclusivas de la Parroquia de la que dependa territorialmente ésta Cofradía.

 

Artículo 77.º Quedan derogados y sin fuerza normativa los Estatutos de la Ilustre Cofradía Penitencial de Nuestra Señora de las Angustias de 1 de julio de 1942, así como cualesquiera otras disposiciones anteriores en la parte en que pudieran estar en vigor en cuanto se opongan a lo establecido en los presentes.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.- La Cofradía reconoce el especial valor que, como expresión de su primigenio espíritu, tienen los Capítulos de su Regla de 1569, para inspirar su comportamiento en  el presente, y formalmente los declara por la presente disposición como dignos de respeto por todos los cofrades y de aplicación en cuanto ello pudiera ser posible.

 

Segunda. – Al amparo del artículo 66 de éstos Estatutos, tendrán la consideración de Camareras perpetuas todas las señoras que desempeñen funciones como tales al día de la fecha.

 

Tercera. – La Ilustre Cofradía Penitencial de Nuestra Señora de las Angustias goza de plena personalidad jurídica en el orden civil, con sujeción a las disposiciones legales vigentes en la materia.