{"id":1476,"date":"2026-04-09T12:20:43","date_gmt":"2026-04-09T10:20:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cofradiadelasangustias.org\/inicio\/?page_id=1476"},"modified":"2026-04-09T12:22:28","modified_gmt":"2026-04-09T10:22:28","slug":"regla-y-estatutos-de-la-ilustre-cofradia-penitencial-de-nuestra-senora-de-las-angustias","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.cofradiadelasangustias.org\/inicio\/regla-y-estatutos-de-la-ilustre-cofradia-penitencial-de-nuestra-senora-de-las-angustias\/","title":{"rendered":"REGLA Y ESTATUTOS DE LA ILUSTRE COFRAD\u00cdA PENITENCIAL DE NUESTRA SE\u00d1ORA DE LAS ANGUSTIAS."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/www.cofradiadelasangustias.org\/inicio\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/cropped-escudo-2.png\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-113 aligncenter\" src=\"http:\/\/www.cofradiadelasangustias.org\/inicio\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/cropped-escudo-2.png\" alt=\"\" width=\"101\" height=\"123\" \/><\/a><\/p>\n<p>SEA en el nombre del Padre Omnipotente, y del Hijo Unig\u00e9nito y del Esp\u00edritu Santo Consolador, tres Personas distintas y un solo Dios \u00danico y Verdadero, al cual sea dada gloria y alabanza por los siglos, y de su Madre Sant\u00edsima y Madre nuestra, la siempre Virgen Mar\u00eda. Am\u00e9n.<\/p>\n<p>La Ilustre Cofrad\u00eda Penitencial de Nuestra Se\u00f1ora de las Angustias constituyendo en el seno del Pueblo Santo de Dios, como desde su origen mas remoto, una Comunidad Cristiana, en la que sus componentes que a s\u00ed se dan el t\u00edtulo de cofrades, estimulados y fortalecidos por el desarrollo del v\u00ednculo fraterno, pretenden vivir mas perfectamente su fe, para gloria de Dios, Nuestro Se\u00f1or, y de Su Bendita Madre, Santa Mar\u00eda, en el Misterio de Sus Dolores, y para el mayor aprovechamiento de sus almas; y se rige por la presente<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>REGLA Y ESTATUTOS DE LA<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><u>ILUSTRE COFRAD\u00cdA PENITENCIAL DE NUESTRA SE\u00d1ORA DE LAS ANGUSTIAS<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Cap\u00edtulo 1.- Denominaci\u00f3n, objeto\u00a0y\u00a0fines<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.\u00ba<\/strong>\u00a0Esta Santa Cofrad\u00eda se consagra a la Sant\u00edsima Virgen Mar\u00eda, a quien toma como Patrona y Abogada, e igual que de antiguo recibi\u00f3 otros nombres, y entre ellos el de \u00abNuestra Se\u00f1ora de la Quinta Angustia y Angustias y Soledad de Nuestra Se\u00f1ora de los Desamparados\u00bb, se denomina en la actualidad \u00abIlustre Cofrad\u00eda Penitencial de Nuestra Se\u00f1ora de\u00a0las\u00a0Angustias\u00bb.<\/p>\n<p>Se halla erigida can\u00f3nicamente, desde tiempo inmemorial, en la Iglesia Penitencial de la Encarnaci\u00f3n, tradicionalmente conocida como de las Angustias, sita en la ciudad de Valladolid, en la calle del mismo nombre, que habiendo sido edificada gracias a la magnanimidad de quienes fueron sus cofrades, don Mart\u00edn S\u00e1nchez de Aranzamendi y su esposa do\u00f1a Luisa de Ribera, es propiedad de la Cofrad\u00eda, como as\u00ed se hace constar en la escritura de Patronazgo otorgada en la ciudad de Valladolid el d\u00eda 23 de Junio de 1613, ante el Escribano Juan de Gamarra, de la que conserva copia en sus Archivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.\u00ba<\/strong>\u00a0Son fines esenciales de \u00e9sta Cofrad\u00eda:<\/p>\n<ol>\n<li>A) La santificaci\u00f3n de sus miembros por medio de la formaci\u00f3n cristiana, la predicaci\u00f3n\u00a0y\u00a0evangelizaci\u00f3n, la pr\u00e1ctica comunitaria de la oraci\u00f3n, los sacramentos, la penitencia\u00a0y\u00a0la misericordia,\u00a0y\u00a0el testimonio cristiano de los hermanos.<\/li>\n<li>B) El desarrollo de las funciones\u00a0y\u00a0misiones que a los cofrades, en cuanto seglares, les corresponden en la Iglesia: el apostolado, la animaci\u00f3n con esp\u00edritu cristiano del orden temporal\u00a0y\u00a0la colaboraci\u00f3n en su sostenimiento.<\/li>\n<li>C) El servicio a la Iglesia en sus necesidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Son fines derivados de aquellos: el mantenimiento de su car\u00e1cter\u00a0y\u00a0tradiciones; el sostenimiento\u00a0y\u00a0cuidado del Templo; la atenci\u00f3n\u00a0y\u00a0servicio a los dem\u00e1s devotos de la Virgen; y la conservaci\u00f3n y engrandecimiento de la propia Cofrad\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Cap\u00edtulo II.- De sus bienes y recursos econ\u00f3micos<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.\u00ba<\/strong>\u00a0Son bienes propios de la Cofrad\u00eda:<\/p>\n<ol>\n<li>A) El Templo, dedicado can\u00f3nicamente a la Encarnaci\u00f3n, y conocido con el nombre de Iglesia Penitencial de Nuestra Se\u00f1ora de las Angustias, en la ciudad de Valladolid, con todos sus\u00a0anejos,\u00a0pertenencias\u00a0y\u00a0derechos inherentes, de los que\u00a0dispondr\u00e1\u00a0y usar\u00e1 ajust\u00e1ndose a los presentes Estatutos y a los Reglamentos que los desarrollen, y a aquello que respecto de Templos, Im\u00e1genes, Altares, objetos de culto\u00a0y\u00a0bienes en general, pueda regir el C.\u00a0l.\u00a0C.<\/li>\n<li>B) Tendr\u00e1 la misma consideraci\u00f3n de bienes la totalidad de los beneficios espirituales, privilegios e indulgencias otorgados a la Cofrad\u00eda desde la Bula de S.S. PAULO III en 1536 a la actualidad, y los que eventualmente puedan conced\u00e9rsele en el futuro.Para conocimiento de los cofrades se redactar\u00e1 una relaci\u00f3n actualizada de ellos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.\u00ba<\/strong>\u00a0Esta Ilustre Cofrad\u00eda sostiene su\u00a0vida\u00a0y cultos por medio de las limosnas y colectas entre\u00a0sus\u00a0cofrades\u00a0y\u00a0devotos, las cuotas a satisfacer por sus miembros\u00a0y\u00a0los donativos,\u00a0subvenciones\u00a0y\u00a0otras ventajas que puedan otorgarle entidades, p\u00fablicas o privadas,\u00a0o\u00a0particulares.<\/p>\n<p>Anualmente la Junta de Gobierno elaborar\u00e1 un presupuesto de los gastos necesarios para su mantenimiento y, o\u00edda la Junta de Hacienda, lo presentar\u00e1 al principio de cada ejercicio econ\u00f3mico anual, al Cabildo General para su aprobaci\u00f3n, se\u00f1alando en el referido presupuesto los medios econ\u00f3micos para cubrirlo entre los que estar\u00e1 necesariamente la cantidad global que haya de ser aportada por los cofrades, en cada a\u00f1o, en concepto de cuota.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.\u00ba<\/strong>\u00a0Todos los bienes\u00a0y\u00a0recursos de la Cofrad\u00eda se administran e invierten por sus Juntas, seg\u00fan\u00a0se\u00a0determina\u00a0en \u00e9stos Estatutos, respondiendo todos\u00a0y\u00a0cada\u00a0uno de sus miembros,\u00a0en\u00a0los diversos cargos que desempe\u00f1en, del\u00a0cumplimiento de\u00a0sus deberes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u00ba<\/strong>\u00a0Una Comisi\u00f3n designada por la Junta de Hacienda\u00a0formar\u00e1\u00a0y\u00a0revisar\u00e1 anualmente\u00a0el inventario de los bienes pertenecientes a la Cofrad\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Cap\u00edtulo III.- De las Insignias de la Cofrad\u00eda<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0<\/strong><strong>7.\u00ba<\/strong>\u00a0El emblema de \u00e9sta Ilustre Cofrad\u00eda, del que har\u00e1 uso en\u00a0cuantos\u00a0actos concurra oficialmente, es una\u00a0cruz al\u00a0pie de la\u00a0cual\u00a0se\u00a0sit\u00faa\u00a0un\u00a0coraz\u00f3n en rojo atravesado\u00a0por dos pu\u00f1ales de plata;\u00a0y\u00a0el\u00a0color\u00a0de su pend\u00f3n\u00a0es\u00a0el\u00a0azul\u00a0turqu\u00ed.<\/p>\n<p>Los cofrades har\u00e1n uso en todos los actos de Hermandad, de la medalla y, en aquellos que proceda, del h\u00e1bito o t\u00fanica de la Cofrad\u00eda.<\/p>\n<p>Por Reglamento se determinar\u00e1n las\u00a0caracter\u00edsticas y\u00a0uso de\u00a0\u00e9stas\u00a0insignias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Cap\u00edtulo IV.- De los cultos<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.\u00ba<\/strong>\u00a0Por Regla, \u00e9sta Ilustre Cofrad\u00eda se obliga\u00a0a\u00a0mantener,\u00a0como\u00a0siempre\u00a0lo ha hecho, las siguientes\u00a0celebraciones:<\/p>\n<p>Semanalmente,\u00a0una Misa de Cofrad\u00eda,\u00a0con\u00a0Salve Solemne desde el S\u00e1bado siguiente a la festividad de la Natividad de Mar\u00eda hasta el Domingo de Pasi\u00f3n.<\/p>\n<p>La Festividad de Nuestra Se\u00f1ora de los Dolores de Septiembre.<\/p>\n<p>En el mes de noviembre, las\u00a0exequias\u00a0por los\u00a0cofrades difuntos.<\/p>\n<p>Una Novena en honor de Nuestra Se\u00f1ora de las Angustias, que terminar\u00e1 el Viernes de Dolores, d\u00eda en que se celebrar\u00e1 la Misa de Comuni\u00f3n.<\/p>\n<p>La Fiesta de la Alegr\u00eda, dedicada al Misterio de la Anunciaci\u00f3n, bajo cuya advocaci\u00f3n se halla el Templo.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de sufragios por los cofrades vivos y difuntos, por los bienhechores de la Cofrad\u00eda y por los devotos de la Sant\u00edsima Virgen de las Angustias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.\u00ba<\/strong>\u00a0La Cofrad\u00eda velar\u00e1 en todo momento porque en su Templo se mantenga el culto que demande la piedad y devoci\u00f3n de los fieles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.\u00ba<\/strong>\u00a0Siendo uno de los fines de la Cofrad\u00eda el ejercicio de la penitencia colectiva, organizar\u00e1 en su Templo, particularmente en Cuaresma y Semana Santa, actos penitenciales.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de cuantos actos penitenciales sean acordados por el Cabildo General, los cofrades se obligan a participar, como acto de Regla, en una procesi\u00f3n solemne en la que se trasladar\u00e1n corporativamente hasta la Santa Iglesia Catedral Metropolitana para la adoraci\u00f3n del Sant\u00edsimo Sacramento y en la que la Cofrad\u00eda saldr\u00e1 con sus insignias y estandartes, el d\u00eda de Viernes Santo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11<\/strong><strong>\u00ba<\/strong>.\u00a0Para la conveniente atenci\u00f3n de las tareas pastorales, la Cofrad\u00eda contar\u00e1 con la asistencia de un Sacerdote que ser\u00e1, al tiempo, su Capell\u00e1n y Rector de su Iglesia y que, en raz\u00f3n del mejor desarrollo de su ministerio, formar\u00e1\u00a0 parte de la misma como miembro de pleno derecho, asistiendo a las sesiones del Cabildo General y de la Junta de Hacienda.<\/p>\n<p>Vacante tal funci\u00f3n, y seg\u00fan lo preceptuado en\u00a0el\u00a0vigente C.I.C. -c\u00e1nones 158 al 163,\u00a0557 y 565- corresponder\u00e1 a la Cofrad\u00eda el derecho de presentaci\u00f3n de aquel que haya de ser su Capell\u00e1n ante la Autoridad Eclesi\u00e1stica por intermediaci\u00f3n de sus Alcaldes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Cap\u00edtulo 1.- Admisi\u00f3n\u00a0y\u00a0dimisi\u00f3n<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.\u00ba<\/strong><em>\u00a0<\/em>Son cofrades todos los fieles cristianos que integran la Cofrad\u00eda y se hallen inscritos en sus listas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.\u00ba<\/strong>\u00a0Ser\u00e1 admitido a la Cofrad\u00eda todo fiel cristiano que manifieste su deseo de pertenecer a ella y no se encuentra impedido de acuerdo con lo prescrito en el vigente Derecho Can\u00f3nico.<\/p>\n<p>En el periodo que transcurra desde la solicitud de ingreso hasta la admisi\u00f3n, el aspirante ser\u00e1 instruido en el esp\u00edritu y fines de la Cofrad\u00eda, as\u00ed como en los derechos que adquiere y obligaciones que contrae como tal cofrade, habiendo de prestar acatamiento de los Estatutos.<\/p>\n<p>El Cabildo General determinar\u00e1 los requisitos que el aspirante haya de satisfacer antes de su admisi\u00f3n, as\u00ed como su r\u00e9gimen durante \u00e9ste periodo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.\u00ba<\/strong>\u00a0Cuando el que ingresare fuere menor de catorce a\u00f1os, habr\u00e1 de ser presentado por un cofrade mayor de edad, qui\u00e9n prestar\u00e1 en su nombre el acatamiento a que se refiere el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Alcanzada dicha edad deber\u00e1 reafirmarse en \u00e9ste compromiso,\u00a0cuidando\u00a0de ello\u00a0el\u00a0cofrade que le hubiere presentado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.\u00ba<\/strong><em>\u00a0<\/em>Corresponde\u00a0al Cabildo General de la Cofrad\u00eda aprobar el ingreso de los nuevos Cofrades.<\/p>\n<p>Una vez esto, el Cabildo ordenar\u00e1\u00a0la\u00a0inscripci\u00f3n de los admitidos en el Libro\u00ad Registro de cofrades que\u00a0ser\u00e1\u00a0llevado por el Secretario.<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de la medalla se har\u00e1 en el m\u00e1s breve plazo posible\u00a0y,\u00a0en todo caso, en ceremonia al efecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.\u00ba<\/strong>\u00a0Anualmente, en el periodo, por el tiempo,\u00a0y\u00a0con la expresi\u00f3n de los datos que se determinen, se\u00a0expondr\u00e1\u00a0un\u00a0censo\u00a0o lista de\u00a0cofrades\u00a0a elaborar por el Secretario, en el que deber\u00e1n estar inscritos todos los existentes al\u00a0d\u00eda.<\/p>\n<p>El figurar en dicho listado ser\u00e1 condici\u00f3n necesaria\u00a0y\u00a0suficiente para\u00a0el\u00a0ejercicio\u00a0de los derechos reconocidos en los presentes Estatutos, salvo indicaci\u00f3n expresa en contrario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.\u00ba<\/strong>\u00a0La condici\u00f3n de cofrade tan solo\u00a0se\u00a0perder\u00e1 por\u00a0voluntad\u00a0propia o mediando justa causa de separaci\u00f3n de\u00a0acuerdo\u00a0con lo prevenido\u00a0en\u00a0las normas estatutarias y en el Derecho Can\u00f3nico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Cap\u00edtulo II.- Derechos\u00a0y\u00a0obligaciones<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.\u00ba<\/strong>\u00a0Son derechos de todo\u00a0cofrade:<\/p>\n<p>1.- Recibir de la Cofrad\u00eda los medios necesarios para su\u00a0santificaci\u00f3n como\u00a0seglar.<\/p>\n<p>2.- Ser tratado con la hermandad y respeto debidos.<\/p>\n<p>3.- Disfrutar de las gracias e indulgencias que posee la Cofrad\u00eda.<\/p>\n<p>4.- Beneficiarse de los sufragios acostumbrados.<\/p>\n<p>5.- Conocer los Estatutos y Reglamentos por los que se rige la Cofrad\u00eda, as\u00ed\u00a0como\u00a0los dem\u00e1s documentos\u00a0cuya\u00a0publicaci\u00f3n se\u00a0ordena en \u00e9stos Estatutos.<\/p>\n<p>6.- Asistir y participar en sus actos.<\/p>\n<p>7.- Tomar parte en las reuniones del Cabildo General con voz de tener mas de catorce a\u00f1os, y con\u00a0voto\u00a0si m\u00e1s de dieciocho. En\u00a0ambos casos\u00a0habr\u00e1n de hallarse\u00a0al\u00a0corriente de\u00a0pago\u00a0de sus\u00a0cuotas.<\/p>\n<p>8.- Ser elector y elegible para desempe\u00f1ar los cargos y oficios de la Cofrad\u00eda, si siendo mayor de dieciocho a\u00f1os cumple los dem\u00e1s requisitos exigidos por los presentes Estatutos para cada caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.\u00ba<\/strong><em>\u00a0<\/em>Son obligaciones de todo cofrade:<\/p>\n<p>1.- Servir a los fines de la Cofrad\u00eda, contribuyendo con su esfuerzo y personal asistencia a todas las actividades.<\/p>\n<p>2.-\u00a0Dispensar un trato fraternal y comunitario a sus hermanos, procurando por su edificaci\u00f3n y provecho espiritual.<\/p>\n<p>3.- Velar por el buen nombre de la cofrad\u00eda, evitando toda ocasi\u00f3n de empa\u00f1arlo, as\u00ed como por su prestigio y expansi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.- Guardar la observancia de los Estatutos de la Cofrad\u00eda que les obligan en todo momento, y de los Reglamentos de los diversos actos y funciones que les obligar\u00e1n cuando en ellos tomen parte.<\/p>\n<p>5.- Asistir a los actos de Regla y se\u00f1aladamente a la Misa de Comuni\u00f3n General en la tarde del Viernes de Dolores, Procesi\u00f3n de Regla el Viernes Santo y Cabildos Generales.<\/p>\n<p>6.- Acatar los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados y guardar la disciplina impuesta por las leg\u00edtimas autoridades de la Cofrad\u00eda.<\/p>\n<p>7.- Desempe\u00f1ar, con la diligencia y celo pertinentes los cargos o labores para los que sea elegido o le sean encomendados.<\/p>\n<p>8.- Conocer y contribuir a perpetuar los usos y tradiciones de la Cofrad\u00eda.<\/p>\n<p>9.- Subvenir, con la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica que se fije, al sostenimiento de la Cofrad\u00eda y a la conservaci\u00f3n material de su Templo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Cap\u00edtulo III. &#8211; De los ni\u00f1os en la Cofrad\u00eda<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.\u00ba<\/strong><em>\u00a0<\/em>Los menores de catorce a\u00f1os ser\u00e1n admitidos a la Cofrad\u00eda, de acuerdo con los establecido en el art\u00edculo 14 de \u00e9stos Estatutos, con el fin de alcanzar las gracias e indulgencias de que disfrutan los dem\u00e1s hermanos cofrades, contribuir a su formaci\u00f3n cristiana, y fomentar su piedad y amor a la Hermandad, a su esp\u00edritu o tradiciones.<\/p>\n<p>La Cofrad\u00eda velar\u00e1 porque as\u00ed se haga, y especialmente por su formaci\u00f3n y participaci\u00f3n en los actos propios, teniendo en cuenta su capacidad y el buen orden de aquellos.<\/p>\n<p>Su aportaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1, en todo caso, inferior a la cuota ordinaria.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Cap\u00edtulo IV.- R\u00e9gimen de correcci\u00f3n<\/u><\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.\u00ba<\/strong><em>\u00a0<\/em>Los cofrades podr\u00e1n ser sancionados por sus<em>\u00a0<\/em>faltas a la Cofrad\u00eda siempre con car\u00e1cter correctivo\u00a0y\u00a0edificante.<\/p>\n<p>La \u00fanica instancia llamada a imponer sanciones es la Junta de Hacienda. A \u00e9ste efecto constituir\u00e1, con car\u00e1cter permanente, una comisi\u00f3n formada por tres de sus miembros, de los no pertenecientes a la Junta de Gobierno, que ser\u00e1n renovados cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Toda actuaci\u00f3n sancionadora deber\u00e1 sustanciarse en un expediente escrito, teniendo el interesado el derecho a ser o\u00eddo de palabra o por escrito, por s\u00ed o por otro.<\/p>\n<p>El expediente se iniciar\u00e1 a propuesta de los alcaldes, o de cualquiera de los \u00f3rganos de gobierno de la Cofrad\u00eda, siendo incoado por la antedicha Comisi\u00f3n, con auxilio del Secretario, elev\u00e1ndose al pleno de la Junta de Hacienda la propuesta de resoluci\u00f3n que a resultas del expediente considerare procedente.<\/p>\n<p>Tal resoluci\u00f3n ser\u00e1 adoptada en todo caso por la Junta de Hacienda en sesi\u00f3n plenaria convocada al efecto.<\/p>\n<p>Contra\u00a0dicha resoluci\u00f3n cabe el recurso ante el Cabildo General ordinario m\u00e1s pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.\u00ba<\/strong><em>\u00a0<\/em>Las faltas contra la Cofrad\u00eda podr\u00e1n ser graves y leves. Son Faltas graves:<\/p>\n<p>1.-\u00a0Las ofensas graves contra la Iglesia, la Religi\u00f3n Cat\u00f3lica o la Cofrad\u00eda, as\u00ed como las faltas u ofensas graves contra otro hermano cofrade, cometidas en el seno de la Hermandad.<\/p>\n<p>2.- La ocasi\u00f3n de perjuicio grave contra la Cofrad\u00eda, su buen nombre y sus propiedades.<\/p>\n<p>3.- El incumplimiento grave y reiterado de los Estatutos.<\/p>\n<p>4.- El repetido incumplimiento de las obligaciones correspondientes a las comisiones o cargos para los que haya sido designado.<\/p>\n<p>5.- La acumulaci\u00f3n de faltas leves.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.\u00ba<\/strong>\u00a0Estas faltas graves podr\u00e1n ser sancionadas con:<\/p>\n<ol>\n<li>A) Amonestaci\u00f3n, que constar\u00e1 en los libros oficiales con expresi\u00f3n de la falta.<\/li>\n<li>B)\u00a0Multa del tanto a triplo de la cuota correspondiente a la Junta de Hacienda.<\/li>\n<li>C)\u00a0Inhabilitaci\u00f3n o suspensi\u00f3n para el ejercicio de derechos o cargos por plazodeterminado\u00a0o a perpetuidad, cuando as\u00ed lo aconseje la gravedad de la falta.<\/li>\n<li>D) Destituci\u00f3n del cargo u oficio desempe\u00f1ado.<\/li>\n<li>E)\u00a0Baja.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.\u00ba<\/strong><em>\u00a0<\/em>Las restantes faltas que, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, puedan cometerse contra la Cofrad\u00eda, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de leves, y podr\u00e1n ser sancionadas, a juicio de la Junta de Hacienda, con alguna de las siguientes penas:<\/p>\n<ol>\n<li>A) Reprensi\u00f3n privada.<\/li>\n<li>B) Amonestaci\u00f3n escrita.<\/li>\n<li>C) Multa del tercio del triplo de la cuota general vigente.<\/li>\n<li>D) Inhabilitaci\u00f3n o suspensi\u00f3n para el ejercicio de derecho o cargos por plazo no superior a un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.\u00ba<\/strong><em>\u00a0<\/em>El pago de las cuotas de cofrade deber\u00e1 efectuarse necesariamente en el periodo comprendido entre el primero de enero y el Domingo de Ramos de cada a\u00f1o. El impago injustificado de dichas cuotas en el plazo antes dicho ser\u00e1 motivo de baja en la Cofrad\u00eda. La baja se practicar\u00e1 de forma autom\u00e1tica si no se ha hecho efectivo el importe de la cuota, o solicitado la reducci\u00f3n, dispensa o exenci\u00f3n que se dicen en el p\u00e1rrafo tercero de \u00e9ste art\u00edculo antes del treinta y uno de diciembre de ese mismo a\u00f1o, sin necesidad de previa notificaci\u00f3n de existencia de descubierto.<\/p>\n<p>El pago de las cuotas habr\u00e1 de efectuarse en la Cofrad\u00eda pudiendo, en su caso, por acuerdo del Cabildo General, que no implicar\u00e1 modificaci\u00f3n del importe de aquellas, repercutirse los gastos de gesti\u00f3n de cobro al cofrade que no hiciere efectivo el pago de ellas en el plazo indicado en el p\u00e1rrafo primero anterior.<\/p>\n<p>En el cumplimiento de \u00e9sta norma se atender\u00e1, ante todo, a evitar la insolidaridad de un cofrade en relaci\u00f3n con los dem\u00e1s hermanos que asumen sus cargas econ\u00f3micas para con la Cofrad\u00eda. Pero deber\u00e1 estudiarse atentamente el caso en que\u00a0el\u00a0impago obedezca a motivos justificados, en cuyo caso la Junta de Hacienda, previa solicitud del afectado, podr\u00e1, si lo estima conveniente, reducir, dispensar o eximir temporalmente de cuota al interesado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.\u00ba<\/strong>\u00a0La cofrad\u00eda contar\u00e1 con una sola administraci\u00f3n y r\u00e9gimen de gobierno com\u00fan a la totalidad de sus integrantes, y se organizar\u00e1 de acuerdo con los establecido en los Cap\u00edtulos siguientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Cap\u00edtulo 1.- De los \u00d3rganos de la Cofrad\u00eda<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.\u00ba<\/strong>\u00a0El gobierno de la Cofrad\u00eda se efectuar\u00e1 por medio de tres \u00d3rganos:<\/p>\n<p>1.- El Cabildo General.<\/p>\n<p>2.- La Junta de Hacienda.<\/p>\n<p>3.-La Junta de Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Titulo I.- Del Cabildo General<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.\u00ba<\/strong>\u00a0El Cabildo es la Junta General de todos los hermanos cofrades, supremo \u00f3rgano decisorio de la cofrad\u00eda y primer depositario de su esp\u00edritu y tradiciones.<\/p>\n<p>Gozar\u00e1n del derecho de hacerse o\u00edr en el Cabildo todos los Cofrades mayores de catorce a\u00f1os. S\u00f3lo podr\u00e1n votar los mayores de dieciocho.<\/p>\n<p>En ambos casos habr\u00e1n de hallarse al corriente de pago de sus cuotas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.\u00ba<\/strong>\u00a0Son funciones y competencias del Cabildo:<\/p>\n<p>1.- La recepci\u00f3n de los hermanos cofrades.<\/p>\n<p>2.- La adopci\u00f3n de cuantos acuerdos y resoluciones considere conveniente para la buena marcha religiosa, econ\u00f3mica y administrativa de la Cofrad\u00eda.<\/p>\n<p>3.- La aprobaci\u00f3n de los presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios, de la Cofrad\u00eda.<\/p>\n<p>4.- La aprobaci\u00f3n, previo examen, de las cuentas generales de cada ejercicio.<\/p>\n<p>5.- La recepci\u00f3n y aprobaci\u00f3n, si procede, de los informes de actuaciones de las<\/p>\n<p>Juntas de Hacienda y de Gobierno.<\/p>\n<p>6.- El nombramiento y remoci\u00f3n de los cargos.<\/p>\n<p>7.- La aprobaci\u00f3n definitiva de las enajenaciones de bienes y derechos de la cofrad\u00eda.<\/p>\n<p>8.- La aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los Estatutos y Reglamentos.<\/p>\n<p>9.- La apelaci\u00f3n, en \u00faltima instancia, contra las resoluciones de cualquier \u00f3rgano o cargo directivo.<\/p>\n<p>10.- Todas cuantas otras competencias o atribuciones le sean encomendadas en \u00e9stos Estatutos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.\u00ba<\/strong>\u00a0El Cabildo General podr\u00e1 reunirse con car\u00e1cter ordinario y extraordinario.<\/p>\n<p>En todo\u00a0 caso corresponder\u00e1 su convocatoria y presidencia a los Alcaldes de la Cofrad\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.\u00ba<\/strong>\u00a0El Cabildo General se reunir\u00e1 con car\u00e1cter ordinario todos los a\u00f1os y solamente una vez en cada a\u00f1o, precisamente al mediod\u00eda del Domingo de Resurrecci\u00f3n, avis\u00e1ndose con toque de campa\u00f1a y un Pend\u00f3n blanco desplegado desde la v\u00edspera en su balc\u00f3n.<\/p>\n<p>El Cabildo ordinario necesariamente deber\u00e1 entender: de la aprobaci\u00f3n de la memoria de actuaciones y acuerdos de la Junta de Hacienda y de la Junta de Gobierno que deber\u00e1 presentar el Alcalde Antiguo; de la aprobaci\u00f3n de las cuentas generales y de la provisi\u00f3n de los cargos vacantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.\u00ba<\/strong>\u00a0Podr\u00e1n los Alcaldes convocar al Cabildo con car\u00e1cter extraordinario por decisi\u00f3n propia, por acuerdo del propio Cabildo o de la Junta de Hacienda, o a solicitud de, al menos, el diez por ciento de los cofrades con derecho a voto en la que se exprese el motivo de la misma y el orden del d\u00eda que se propone.<\/p>\n<p>El Cabildo extraordinario se convocar\u00e1 mediante c\u00e9dula escrita dirigida a todos los cofrades, en la que se expresar\u00e1 la fecha y la hora de la reuni\u00f3n y el orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n. La convocatoria deber\u00e1 cursarse con al menos, diez d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha se\u00f1alada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.\u00ba<\/strong>\u00a0La constituci\u00f3n del Cabildo tendr\u00e1 lugar v\u00e1lidamente a la hora indicada para su comienzo, sea cualquiera el n\u00famero de cofrades presentes.<\/p>\n<p>Sus acuerdos podr\u00e1n tomarse por unanimidad o por votaci\u00f3n, p\u00fablica o secreta, cuando lo pidan, al menos, diez cofrades con derecho a voto.<\/p>\n<p>El voto es indelegable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u00ba Siendo el fin de la Cofrad\u00eda eminentemente cristiano, como tales deben presentarse sus asociados; y, por lo tanto, abundando su prudencia y discreci\u00f3n, no se promover\u00e1n desordenes en el seno del Cabildo. A tal fin los cofrades que quieran intervenir en sus sesiones deber\u00e1n hacerlo, previa petici\u00f3n y concesi\u00f3n de la palabra por el Alcalde Antiguo, puestos en pie.<\/p>\n<p>El Alcalde Antiguo contendr\u00e1 en el acto cualquier discusi\u00f3n que se inicie de modo inoportuno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo II- De la Junta de Hacienda<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.\u00ba<\/strong>\u00a0La Junta de Hacienda es el \u00f3rgano administrativo, consultivo y penal de la Cofrad\u00eda.<\/p>\n<p>Estar\u00e1 constituida por los Alcaldes Antiguo y Moderno, que la presidir\u00e1n; el Secretario, el Depositario, el Vicesecretario, el Vice-depositario, los dos Mayordomos de Cuerpo, la Camarera Mayor, el Comisario Mayor; todos los Ex Alcaldes, cofrades que han desempe\u00f1ado el cargo de Alcalde; y cincuenta Diputados, vocales de la Junta.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n formar\u00e1n parte de la Junta de Hacienda los Diputados que hayan sido declarados excedentes o em\u00e9ritos en los t\u00e9rminos que resultan del art\u00edculo 58 de los presentes estatutos.<\/p>\n<p>Asistir\u00e1n a sus sesiones, con voz pero sin voto, todos aquellos cofrades a quienes se haya encomendado un oficio conforme a \u00e9stos Estatutos.<\/p>\n<p>Anualmente y para p\u00fablico conocimiento de todos los cofrades, el Secretario har\u00e1 una relaci\u00f3n de todos los miembros de la Junta de Hacienda, con expresi\u00f3n del nombre, apellidos, cargo y fecha desde que lo desempe\u00f1a.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.\u00ba<\/strong>\u00a0Son competencias de la Junta de Hacienda:<\/p>\n<p>1.- Revisar y preparar los asuntos del Cabildo y asesorar a \u00e9ste en cuantas resoluciones necesite su auxilio.<\/p>\n<p>2.- Estudiar el movimiento econ\u00f3mico de la Cofrad\u00eda.<\/p>\n<p>3.- Velar por el desarrollo del culto en la Penitencial.<\/p>\n<p>4.- Entender, en primera instancia, de los diversos asuntos y propuestas cuya resoluci\u00f3n definitiva no se halle exclusivamente encomendada al Cabildo por \u00e9stos Estatutos.<\/p>\n<p>5.- Resolver los expedientes sancionadores.<\/p>\n<p>6.- Velar por la observancia de los presentes Estatutos y por la pureza del esp\u00edritu y tradiciones de la Cofrad\u00eda, as\u00ed como por la conservaci\u00f3n de su patrimonio hist\u00f3rico y art\u00edstico.<\/p>\n<p>7.- Proveer provisionalmente los cargos vacantes, de estimarlo necesario, hasta el pr\u00f3ximo Cabildo ordinario.<\/p>\n<p>8.- Fiscalizar las actuaciones de la Junta de Gobierno, pudiendo delegar en ella las\u00a0competencias o funciones que estime oportuno.<\/p>\n<p>9.- Cualesquiera otras competencias que el Cabildo le hubiere concedido expresamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.\u00ba<\/strong>\u00a0La Junta de Hacienda se reunir\u00e1 convocada por los Alcaldes, por propia iniciativa, por acuerdo del Cabildo, de la propia Junta o de la Junta de Gobierno o a petici\u00f3n de, al menos, una quinta parte de sus miembros; y como m\u00ednimo tres veces al a\u00f1o: una antes de Semana Santa, preparatoria de los actos de \u00e9stos d\u00edas; otra el Domingo de la Trinidad, en que tomar\u00e1n posesi\u00f3n los Alcaldes y dem\u00e1s cargos designados en el \u00faltimo Cabildo General; y otra en el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o. Asimismo, deber\u00e1 reunirse antes de cada Cabildo extraordinario y podr\u00e1 hacerlo en cuantas ocasiones estime oportuno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.\u00ba<\/strong>\u00a0La Junta de Hacienda se convocar\u00e1 por medio de papeleta escrita dirigida a cada uno de sus componentes, en la que se detallar\u00e1 la fecha, la hora y los asuntos comprensivos del orden del d\u00eda, que deber\u00e1 cursarse con cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha prevista.<\/p>\n<p>En cuanto a su constituci\u00f3n y votaciones se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 33, con la sola modificaci\u00f3n del n\u00famero de personas requerido para pedir votaci\u00f3n que ser\u00e1, al menos, de tres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.\u00ba<\/strong>\u00a0La Junta de Hacienda\u00a0 comunicar\u00e1 al Cabildo\u00a0 General, a trav\u00e9s del Alcalde Antiguo, las gestiones y acuerdos que haya realizado, para someterlas a su aprobaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo III- De la Junta de Gobierno<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.\u00ba<\/strong>\u00a0La Junta de Gobierno es el \u00f3rgano de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n ordinaria de la Cofrad\u00eda, encargado de:<\/p>\n<p>1.- Preparar los asuntos para someterlos a la consideraci\u00f3n de la Junta de Hacienda o del Cabildo y, una vez aprobados, verificar su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.- Adoptar cuantos acuerdos urgentes hayan de tomarse para la buena marcha de la Cofrad\u00eda.<\/p>\n<p>3.- Todas aquellas actuaciones que por su especial naturaleza no se hallen comprendidas dentro de las competencias espec\u00edficas del Cabildo y de la Junta de Hacienda, en cuanto pertenezcan al \u00e1mbito de la mencionada gesti\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.\u00ba<\/strong>\u00a0La Junta de Gobierno estar\u00e1 compuesta por: los Alcaldes Antiguo y Moderno, que la presidir\u00e1n, el Secretario y Vicesecretario, el Depositario y Vice-depositario, dos vocales que reciben el nombre de Mayordomos de Cuerpo y el primero de los Diputados de la Terna de Alcaldes. Adem\u00e1s, formar\u00e1n parte de la Junta de Gobierno la Camarera Mayor y el Comisario Mayor.<\/p>\n<p>Cuando las circunstancias impidan reunirse a los miembros de la Junta de Gobierno y se tratare de asuntos de urgencia, tendr\u00e1n car\u00e1cter ejecutivo las decisiones adoptadas por acuerdo de los Alcaldes, Secretario y Depositario, siendo necesaria para su validez la presencia, al menos, de tres de los indicados.<\/p>\n<p>De estas actuaciones informar\u00e1 al resto de los miembros de la Junta de Gobierno en el plazo m\u00e1s breve posible.<\/p>\n<p>En caso de empate en las votaciones que susciten en su seno, el Alcalde Antiguo tendr\u00e1 voto de calidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.\u00ba<\/strong>\u00a0La Junta de Gobierno se reunir\u00e1 tantas veces como sea oportuno, siempre a convocatoria de los Alcaldes, con la suficiente antelaci\u00f3n. Sus reuniones ser\u00e1n v\u00e1lidas cuando est\u00e9 presente, al menos, uno de los dos Alcaldes. Podr\u00e1 tomar sus acuerdos por unanimidad o por votaci\u00f3n cuando lo solicite, al menos, uno de sus miembros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.\u00ba<\/strong>\u00a0De su gesti\u00f3n rendir\u00e1 cuenta el Alcalde Antiguo a las sucesivas sesiones de la Junta de Hacienda. Anualmente, la Junta de Gobierno elaborar\u00e1 la Memoria de actuaciones de la Cofrad\u00eda y sus Juntas que el Alcalde Antiguo presentar\u00e1 al Cabildo General\u00a0 ordinario para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los acuerdos de urgencia que adopte deber\u00e1n ser ratificados por la Junta de Hacienda en su sesi\u00f3n m\u00e1s pr\u00f3xima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo IV.- De las Comisiones<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.\u00ba<\/strong>\u00a0La Junta de Hacienda podr\u00e1 formar cuantas comisiones considere conveniente en el desempe\u00f1o de sus competencias y para el mejor funcionamiento de la Cofrad\u00eda. Dichas Comisiones podr\u00e1n ser asesoras o de decisi\u00f3n, debiendo en todo caso rendir cuenta de su actuaci\u00f3n a la Junta de Hacienda.<\/p>\n<p>La Junta de Hacienda podr\u00e1 delegar, excepcionalmente, alguna de sus facultades en dichas comisiones.<\/p>\n<p>En todo caso, corresponder\u00e1 la presidencia y convocatoria de toda comisi\u00f3n que se forme a los Alcaldes de la Cofrad\u00eda.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n se entender\u00e1 sin perjuicio de las Comisiones que con car\u00e1cter necesario deban constituirse al amparo de los presentes Estatutos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Cap\u00edtulo II &#8211; De los Cargos y Oficiales de la Cofrad\u00eda<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo l.- De los Cargos<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.\u00ba<\/strong>\u00a0Los Cargos de la Cofrad\u00eda son: El Alcalde Antiguo; el Alcalde Moderno; el Secretario; el Depositario; el Vicesecretario; el Vice-depositario; los Mayordomos de Cuerpo; los Contadores; los Ex-Alcaldes y los Diputados. Ninguno de \u00e9stos cargos ser\u00e1 remunerado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>De los Alcaldes Antiguo y Moderno<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.\u00ba<\/strong>\u00a0Los Alcaldes Antiguo y Moderno son las principales autoridades de la Cofrad\u00eda, cabezas espirituales y hermanos mayores de todos los hermanos cofrades.<\/p>\n<p>Deben desarrollar \u00e9sta funci\u00f3n velando especialmente por el mantenimiento e incremento de la espiritualidad de la Cofrad\u00eda, por la conservaci\u00f3n de sus tradiciones, por la armon\u00eda de las relaciones entre cofrades, por la formaci\u00f3n de los cofrades mas peque\u00f1os, por la asistencia religiosa en comunicaci\u00f3n con el se\u00f1or Capell\u00e1n, por el buen nombre de la Cofrad\u00eda, por la buena marcha de las relaciones con otras Cofrad\u00edas y otros \u00d3rganos de la Iglesia local, especialmente con S.E.R. el Arzobispo de Valladolid.<\/p>\n<p>Deben, por tanto, atender no solo a la funci\u00f3n ejecutiva que les corresponde en la Cofrad\u00eda, sino especialmente y adem\u00e1s su funci\u00f3n espiritual, animando a todos los cofrades y directivos a cumplir sus cometidos, estimulando a todos de palabra y con el ejemplo en la devoci\u00f3n a Nuestra Se\u00f1ora de las Angustias.<\/p>\n<p>Asimismo, como autoridad superior de la Cofrad\u00eda, les compete su m\u00e1xima representaci\u00f3n en todo momento, as\u00ed como la presidencia y gerencia de todos cuantos actos, p\u00fablicos, privados, oficiales o administrativos, tengan precisi\u00f3n de intervenir. Ostentan la representaci\u00f3n legal de la Cofrad\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47 \u00b0<\/strong>\u00a0A los Alcaldes Antiguo y Moderno les corresponde co-presidir y dirigir las sesiones del Cabildo, de la Junta de Hacienda y de la Junta de Gobierno, as\u00ed como convocar sus reuniones por medio del Secretario cuando lo estimen conveniente; asimismo presidir y ordenar los actos de culto de la Cofrad\u00eda, as\u00ed como las Procesiones; representar a la Cofrad\u00eda en cuantos actos asista como invitada; atender la observancia de \u00e9stos Estatutos y de cuantos Reglamentos se pueda dar la Cofrad\u00eda; y autorizar con\u00a0 su firma todos los documentos oficiales de la Hermandad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.\u00ba<\/strong>\u00a0Al Alcalde Antiguo le corresponde presentar al Cabildo la memoria de actuaciones y acuerdos de las Juntas de Hacienda y de Gobierno, elaborada por \u00e9sta \u00faltima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.\u00ba<\/strong>\u00a0Al Alcalde Moderno le corresponde suplir al Alcalde Antiguo en sus ausencias o enfermedades.<\/p>\n<p>Si llegara el caso de que uno de los Alcaldes, o ambos, no pudieran en alguna ocasi\u00f3n presidir los actos de la Cofrad\u00eda, lo har\u00e1n los Ex-Alcaldes mas antiguos seg\u00fan la lista oficial que se conserva en aquella. En caso de fallecimiento, renuncia o cese por alguna causa justificada, acrecer\u00e1 el nombramiento a los miembros de la Terna de Alcaldes por el orden fijado por el Cabildo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Del\u00a0 Secretario<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.\u00ba<\/strong>\u00a0El Secretario es el coordinador de las diferentes Juntas de la Cofrad\u00eda, encargado de convocar sus sesiones en nombre de los Alcaldes, de informarlas y de levantar acta de las mismas.<\/p>\n<p>Son sus deberes: extender los avisos de convocatoria para la celebraci\u00f3n de Cabildos extraordinarios, Juntas de Hacienda y Junta de Gobierno; levantar acta de todas las sesiones de Juntas y Comisiones; leer al comienzo de cada sesi\u00f3n el acta de la anterior y todos cuantos documentos y proposiciones fueren presentados; escribir la correspondencia y llevar la documentaci\u00f3n propia de la Cofrad\u00eda; extender los t\u00edtulos de Cofrade y los de Diputado de la Junta, o de cualquier otro cargo de la Cofrad\u00eda; llevar el Libro y elaborar la Lista de Cofrades; elaborar y publicar la relaci\u00f3n de todos los cofrades que componen la Junta de Hacienda; conservar\u00a0 con \u00edndices, perfectamente clasificados, todos los documentos y papeles de la Cofrad\u00eda, incluidos los del Archivo del que es custodio; expedir las certificaciones que se requieran y se desprendan de los libros bajo su custodia; custodiar los sellos y portar las insignias de la Cofrad\u00eda en los actos oficiales; dar fe de todos los actos de la Cofrad\u00eda en los que intervenga por raz\u00f3n de su cargo, conservando memoria de \u00e9stos en los Libros y Registros que correspondan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Del Vicesecretario<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.\u00ba<\/strong>\u00a0El Vicesecretario cooperar\u00e1 con el Secretario en todo cuanto sea preciso, sustituy\u00e9ndole en ausencias y enfermedades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Del Depositario<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Articulo 52.\u00ba<\/strong>\u00a0En la selecci\u00f3n de quien haya de desempe\u00f1ar \u00e9ste cargo, se procurar\u00e1\u00a0 que el nombramiento recaiga no solo en persona de probidad reconocida, circunstancia general a todos los se\u00f1ores de la Junta de Hacienda, sino adem\u00e1s competentes en contabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.\u00ba<\/strong>\u00a0El Depositario tendr\u00e1 a su cargo el manejo de la administraci\u00f3n ordinaria de los fondos de la Cofrad\u00eda, en cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno, respondiendo por su custodia y cuant\u00eda, as\u00ed como la de los dem\u00e1s bienes valiosos y alhajas que le puedan ser confiados por la Junta de Hacienda; formar\u00e1 parte de la Comisi\u00f3n de que habla el art\u00edculo 6 de \u00e9stos Estatutos, autorizando con su firma el inventario general; extender\u00e1 y firmar\u00e1 los recibos para la recaudaci\u00f3n de cuotas conforme a la lista general formada por el Secretario; presentar\u00e1 al Cabildo General las cuentas correspondientes al \u00faltimo a\u00f1o, previamente informadas por los Contadores, para su aprobaci\u00f3n o censura, seg\u00fan\u00a0 proceda; llevar\u00e1 ordenadamente la contabilidad de la Cofrad\u00eda, reflejada en los correspondientes Libros de Caja.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Del Vice-depositario<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.\u00ba<\/strong>\u00a0El Vice-depositario cooperar\u00e1 con el Depositario en todo cuanto \u00e9ste requiera su colaboraci\u00f3n, sustituy\u00e9ndole en ausencias y enfermedades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>De los Mayordomos de Cuerpo<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.\u00ba<\/strong>\u00a0Los Mayordomos de Cuerpo, en n\u00famero de dos, son los vocales de la Junta de Gobierno, y son sus funciones el intervenir en todos los actos de gesti\u00f3n de la Cofrad\u00eda encomendados a ella, as\u00ed como ejecutar las misiones especiales que se les encomienden.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>De los Contadores<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56.\u00ba<\/strong>\u00a0Los Contadores, en n\u00famero de dos, tienen por misi\u00f3n examinar y censurar las cuentas de la Cofrad\u00eda, previamente a su presentaci\u00f3n en el Cabildo General, proponiendo la aprobaci\u00f3n o, en su caso, las modificaciones que consideren oportunas por medio de informe que preceptivamente deber\u00e1n presentar al Cabildo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>De los Ex-Alcaldes<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57.\u00ba<\/strong>\u00a0Reciben el nombre de Ex-Alcaldes los cofrades que han desempe\u00f1ado el cargo de Alcalde en la Cofrad\u00eda.<\/p>\n<p>Contribuyen con su voz y voto al mejor acierto en las resoluciones de las Juntas, desempe\u00f1ando las comisiones para las que se les se\u00f1ale y ocupando los cargos para los que puedan ser elegidos.<\/p>\n<p>Suplen por orden de antig\u00fcedad de su Alcald\u00eda a los Alcaldes Antiguo y Moderno en la presidencia de los actos de la Cofrad\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>De los Diputados<\/u><\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.\u00ba<\/strong>\u00a0Reciben el nombre de Diputados los vocales de la Junta de Hacienda. Contribuyen con su voz y voto al mejor acierto en las resoluciones de las Juntas y desempe\u00f1an las misiones que se les confiera o designe por la Junta de Gobierno o el Cabildo.<\/p>\n<p>El Cabildo General podr\u00e1 nombrar Diputados Honorarios de la Cofrad\u00eda a cuantas personas considere que re\u00fanen los m\u00e9ritos propios para el cargo. Este t\u00edtulo es meramente honor\u00edfico y no originar\u00e1 ning\u00fan derecho u obligaci\u00f3n en el interesado.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n declarados como excedentes de la Junta de Hacienda aquellos Diputados que sin causa justificada dejaren de asistir a las sesiones de la Junta a las que sean convocados durante el periodo de un a\u00f1o. Ser\u00e1n declarados Diputados em\u00e9ritos aquellos Diputados que, cumpliendo con sus obligaciones, consideren conveniente dejar vacante su n\u00famero y as\u00ed lo solicitaren voluntariamente.<\/p>\n<p>Los declarados excedentes y los em\u00e9ritos no ser\u00e1n computados en el n\u00famero de cincuenta indicado en el art\u00edculo 35 de estos Estatutos; gozar\u00e1n de los mismos derechos y obligaciones propios de su cargo, con la excepci\u00f3n del deber de asistir a las sesiones de la Junta de Hacienda, con la salvaguarda de este derecho con voz pero sin voto. La declaraci\u00f3n de excedencia se efectuar\u00e1 por la Junta de Hacienda en la primera sesi\u00f3n que celebre cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo Il- De la Provisi\u00f3n de los Cargos<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59.\u00ba<\/strong>\u00a0La provisi\u00f3n de todos los cargos se har\u00e1 por el Cabildo General Ordinario.<\/p>\n<p>Las vacantes que puedan ocurrir podr\u00e1n ser cubiertas, entre tanto, por la Junta de Hacienda, con la salvedad hecha del cargo de Alcalde Antiguo o Moderno, que se rige por las normas del art\u00edculo 63.<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 ostentar simult\u00e1neamente mas de un cargo, con la excepci\u00f3n de la concurrencia con los de Diputado o Ex-Alcalde.<\/p>\n<p>En el caso de no aceptaci\u00f3n de los cargos por parte de los designados por el Cabildo, la Junta de Hacienda podr\u00e1 cubrirlos temporalmente, conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo segundo de \u00e9ste art\u00edculo.<\/p>\n<p>La Toma de posesi\u00f3n de todos los cargos elegidos por el Cabildo, con excepci\u00f3n de los Contadores, se har\u00e1 en ceremonia p\u00fablica y solemne en transcurso de la Junta de Hacienda del Domingo de la Trinidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60.\u00ba<\/strong>\u00a0Los Diputados de la Junta de Hacienda se elegir\u00e1n por el Cabildo de entre aquellos cofrades que lleven, al menos, tres a\u00f1os inscritos en las Listas de la Cofrad\u00eda y no se hallen incursos en causa de inhabilidad, acredit\u00e1ndose \u00e9stas circunstancias por certificaci\u00f3n del Secretario con relaci\u00f3n al Libro-Registro de Cofrades.<\/p>\n<p>Con treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de celebraci\u00f3n del Cabildo ordinario, el Secretario publicar\u00e1 el n\u00famero de las vocal\u00edas que estuvieren vacantes o hubieran de estarlo en el periodo de los seis pr\u00f3ximos meses, con expresi\u00f3n de su causa y con la relaci\u00f3n de las personas afectadas, determin\u00e1ndose el n\u00famero de Diputados a elegir por el Cabildo.<\/p>\n<p>Hasta setenta y dos horas antes de la celebraci\u00f3n del Cabildo podr\u00e1n presentarse propuestas de candidatos para la elecci\u00f3n que deber\u00e1n acompa\u00f1arse con la firma de un n\u00famero de cofrades que represente, al menos, un cinco por ciento del total de los que gozan de derecho a voto y lleven un a\u00f1o como cofrades activos; adem\u00e1s, podr\u00e1n formular propuestas los miembros de la Junta de Hacienda y los Alcaldes de la Cofrad\u00eda.<\/p>\n<p>Todas las propuestas ser\u00e1n informadas por la Junta de Hacienda previamente a su presentaci\u00f3n al Cabildo a quien corresponde efectuar la elecci\u00f3n; si hubiere un n\u00famero de candidatos mayor que el n\u00famero de plazas a cubrir en cada caso, la elecci\u00f3n se decidir\u00e1 en votaciones secretas a vuelta \u00fanica por los miembros mayores de edad del Cabildo, a trav\u00e9s de papeletas en las que se podr\u00e1 incluir, como m\u00e1ximo, un n\u00famero de candidatos igual al de vacantes de diputados que se deban cubrir en cada caso. Aquellos candidatos que obtengan el mayor n\u00famero de votos ser\u00e1n proclamados y nombrados diputados.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter de Diputado es vitalicio, solo perder\u00e1n su condici\u00f3n por renuncia o sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61.\u00ba<\/strong>\u00a0El r\u00e9gimen de elecci\u00f3n de los miembros de la Junta de Gobierno se sujetar\u00e1 a lo siguiente:<\/p>\n<p>El Secretario y el Depositario ser\u00e1n elegidos por el Cabildo General, de entre los miembros de la Junta de Hacienda, que tengan tres a\u00f1os de antig\u00fcedad en la misma, previa propuesta de los Alcaldes, o\u00eddo el parecer de aquella y por un periodo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Los cargos de Vicesecretario, Vice-depositario y los de Mayordomos de Cuerpo ser\u00e1n elegidos por le Cabildo de entre todos los cofrades mayores de edad con una antig\u00fcedad m\u00ednima en la Cofrad\u00eda de cinco a\u00f1os, previa propuesta de los Alcaldes, o\u00eddo el parecer de la Junta de Hacienda y por el periodo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Los restantes miembros de la Junta de Gobierno tendr\u00e1n su propio r\u00e9gimen de elecci\u00f3n conforme al Cargo que les corresponde: la Camarera Mayor y el Comisario Mayor seg\u00fan los Reglamentos por los que son designados; y el primer Diputado de la Terna, conforme a su r\u00e9gimen de elecci\u00f3n y por el periodo de un a\u00f1o anterior a su toma de posesi\u00f3n como Alcalde Moderno.<\/p>\n<p>A salvo lo anterior la Junta de Gobierno se renovar\u00e1 anualmente por terceras partes de la siguiente manera: primero, el Secretario y Vicesecretario; segundo, el Depositario y Vice-depositario; tercero, los dos Mayordomos de Cuerpo. En todos los casos podr\u00e1n ser reelegidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62.\u00ba<\/strong>\u00a0Los contadores ser\u00e1n elegidos a propuesta del Cabildo y por el periodo de un a\u00f1o. Tomar\u00e1n posesi\u00f3n de su cargo en el mismo Cabildo General ordinario que los elige y su mandado terminar\u00e1 al a\u00f1o siguiente con la presentaci\u00f3n del preceptivo informe. Ser\u00e1n elegidos de entre todos los cofrades con una antig\u00fcedad m\u00ednima de dos a\u00f1os, pudiendo ser reelegibles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63.\u00ba<\/strong>\u00a0Para la provisi\u00f3n de los cargos de Alcalde Antiguo y Moderno estar\u00e1 constituida una Terna ordenada cronol\u00f3gicamente conforme a la fecha de designaci\u00f3n. Cada a\u00f1o el Alcalde Antiguo propondr\u00e1 al Cabildo, para formar parte de la Terna, un candidato de entre los Diputados que lleven, al menos, dos a\u00f1os en la Junta de Hacienda.<\/p>\n<p>El miembro m\u00e1s antiguo de la Terna, u otro si existiera imposibilidad en aquel, tomar\u00e1 posesi\u00f3n en ese a\u00f1o del cargo de Alcalde Moderno. Ese mismo a\u00f1o el Alcalde Moderno tomar\u00e1 posesi\u00f3n de la Alcald\u00eda Antigua y el Alcalde Antiguo pasar\u00e1 a ser el m\u00e1s moderno de los Ex Alcaldes de la Junta de Hacienda. Cuando un Diputado miembro de la Terna se negare de forma reiterada e injustificada a ocupar la Alcald\u00eda, el Cabildo podr\u00e1 excluirle de aquella.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo III- De los Oficiales de la Cofrad\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.\u00ba<\/strong>\u00a0Con el nombre de Mayordomos se designa a los cofrades encargados de un cometido espec\u00edfico por la Junta de Hacienda, siempre por plazo definido. Dicha Junta acordar\u00e1, en su caso, la creaci\u00f3n y r\u00e9gimen de \u00e9stos oficios y designar\u00e1 a las personas que hayan de desempe\u00f1arlos, se\u00f1alando la duraci\u00f3n de su funci\u00f3n e informando al Cabildo\u00a0 de su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Cap\u00edtulo III.- De las Camareras y Mayordomos de C\u00e1mara<\/u><\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65\u00ba<\/strong>.- Con el fin de atender las necesidades materiales del Culto de su Iglesia Penitencial se halla constituida en la Cofrad\u00eda una secci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66\u00ba<\/strong>.- A los oportunos efectos esta secci\u00f3n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de Comisi\u00f3n permanente de la Junta de Hacienda siendo su r\u00e9gimen el establecido por Reglamento aprobado por el Cabildo General.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67\u00ba<\/strong>.- Los miembros de esta secci\u00f3n ser\u00e1n designados como Camareras o Mayordomos de C\u00e1mara, sin que exista discriminaci\u00f3n de cualquier \u00edndole en su condici\u00f3n de cofrades con plenitud de derechos y deberes siendo sus obligaciones las marcadas en estos Estatutos y en el Reglamento que en cada caso est\u00e9 vigente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Cap\u00edtulo IV- De los Comisarios<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68.\u00ba<\/strong>\u00a0Con el fin de atender los traslados de la Venerada Imagen de Nuestra Se\u00f1ora de las Angustias y otras Im\u00e1genes de la Cofrad\u00eda, y de velar especialmente por su conservaci\u00f3n y cuidado, siguiendo inveterada costumbre, se halla constituida en la Cofrad\u00eda la \u00abComisar\u00eda de Nuestra Se\u00f1ora de las Angustias\u00bb.<\/p>\n<p>Todos sus miembros son cofrades con plenitud de derechos y deberes, estando sujetos a las prescripciones de \u00e9stos Estatutos y rigi\u00e9ndose particularmente por su Reglamento aprobado por el Cabildo General.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69.\u00ba<\/strong>\u00a0Con car\u00e1cter permanente, la Junta de Hacienda formar\u00e1 de entre sus miembros una Comisi\u00f3n cuyo cometido ser\u00e1 el de asesorar a la Cofrad\u00eda en todos los asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico que la afecten.<\/p>\n<p>Presidida y convocada por los Alcaldes, se reunir\u00e1 cuantas veces fuere preciso para la resoluci\u00f3n de las cuestiones en las que la Cofrad\u00eda estuviere interesada y requieran tal asesoramiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70.\u00ba<\/strong>\u00a0Para el desarrollo de su funci\u00f3n, la Comisi\u00f3n gozar\u00e1 de la mas amplia libertad de organizar sus trabajos, pudiendo delegar en cualquiera de sus miembros la direcci\u00f3n de cualquier asunto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Cap\u00edtulo I- De la Modificaci\u00f3n de Estatutos<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71.\u00ba<\/strong>\u00a0La propuesta de modificaci\u00f3n de los Estatutos, cuando \u00e9sta sea parcial, podr\u00e1 ser acordada por el Cabildo General, la Junta de Hacienda o la Junta de Gobierno. Si se trata de una modificaci\u00f3n general s\u00f3lo podr\u00e1 hacer la propuesta el Cabildo General.<\/p>\n<p>Una vez hecha la propuesta de modificaci\u00f3n, deber\u00e1n emitir un informe sobre la misma la Comisi\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 69 y la Junta de Hacienda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72.\u00ba<\/strong>\u00a0En todo caso, el acuerdo de modificaci\u00f3n de Estatutos sea total o parcial, corresponde tomarlo al Cabildo General extraordinario, convocado especialmente al efecto, que deber\u00e1 adoptarlo por la mayor\u00eda de las dos terceras partes de los presentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Cap\u00edtulo II- De los Reglamentos<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73.\u00ba<\/strong>\u00a0La elaboraci\u00f3n de los proyectos de los Reglamentos que se se\u00f1alan en los presentes Estatutos, as\u00ed como cualquier otro cuyo desarrollo acuerde el Cabildo General, la Junta de Hacienda o la Junta de Gobierno, corresponde a la comisi\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo 69. A \u00e9ste efecto, en el seno de la misma podr\u00e1n formarse sub\u00ad comisiones a las que entren a formar parte temporalmente otras personas relacionadas con la cuesti\u00f3n espec\u00edfica que en cada caso se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74.\u00ba<\/strong>\u00a0La aprobaci\u00f3n de los Reglamentos corresponde al Cabildo General extraordinario, convocado especialmente al efecto, previo informe de la Junta de Hacienda, exigi\u00e9ndose para la validez del acuerdo la mayor\u00eda establecida en el art\u00edculo 72.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75.\u00ba<\/strong>\u00a0Esta Cofrad\u00eda s\u00f3lo podr\u00e1 disolverse por acuerdo tomado en Cabildo General Extraordinario, convocado exclusivamente a tal efecto, y mediando el voto afirmativo de las dos terceras partes de los cofrades existentes en lista, cualquiera que sea el n\u00famero de los presentes.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 adoptarse v\u00e1lidamente \u00e9ste acuerdo siempre que existan, al menos, cincuenta cofrades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76.\u00ba<\/strong>\u00a0Adoptado v\u00e1lidamente el acuerdo de disoluci\u00f3n de la Hermandad, corresponder\u00e1 la liquidaci\u00f3n de sus bienes y patrimonio a la comisi\u00f3n que, a tal efecto y en el mismo acto, designe el Cabildo.<\/p>\n<p>Correr\u00e1 a cargo de dicha comisi\u00f3n la administraci\u00f3n y realizaci\u00f3n de sus bienes, rindiendo cuenta de su gesti\u00f3n y operaciones liquidatorias finales al Cabildo General que ser\u00e1 convocado por ella a \u00e9ste solo efecto.<\/p>\n<p>Es voluntad de \u00e9sta Ilustre Cofrad\u00eda que en tal caso sus bienes se destinen a organizaciones similares, o que persigan fines an\u00e1logos, o en todo caso a organizaciones eclesi\u00e1sticas que puedan garantizar la no dispersi\u00f3n de los bienes anejos al Templo, y el mantenimiento del culto en \u00e9ste.<\/p>\n<p>Caso de no ser esto posible, se destinar\u00e1n a aquellas otras asociaciones entre cuyos fines se encuentre el acogimiento y la caridad para con los mas necesitados, o a las atenciones de caridad y asistencia propias y exclusivas de la Parroquia de la que dependa territorialmente \u00e9sta Cofrad\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77.\u00ba<\/strong>\u00a0Quedan derogados y sin fuerza normativa los Estatutos de la Ilustre Cofrad\u00eda Penitencial de Nuestra Se\u00f1ora de las Angustias de 1 de julio de 1942, as\u00ed como cualesquiera otras disposiciones anteriores en la parte en que pudieran estar en vigor en cuanto se opongan a lo establecido en los presentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Primera<\/strong>.- La Cofrad\u00eda reconoce el especial valor que, como expresi\u00f3n de su primigenio esp\u00edritu, tienen los Cap\u00edtulos de su Regla de 1569, para inspirar su comportamiento en\u00a0 el presente, y formalmente los declara por la presente disposici\u00f3n como dignos de respeto por todos los cofrades y de aplicaci\u00f3n en cuanto ello pudiera ser posible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Segunda<\/strong>. &#8211; Al amparo del art\u00edculo 66 de \u00e9stos Estatutos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Camareras perpetuas todas las se\u00f1oras que desempe\u00f1en funciones como tales al d\u00eda de la fecha.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Tercera<\/strong>. &#8211; La Ilustre Cofrad\u00eda Penitencial de Nuestra Se\u00f1ora de las Angustias goza de plena personalidad jur\u00eddica en el orden civil, con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales vigentes en la materia.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cofradiadelasangustias.org\/inicio\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/cropped-escudo-2.png\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"size-full wp-image-113 aligncenter\" src=\"http:\/\/www.cofradiadelasangustias.org\/inicio\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/cropped-escudo-2.png\" alt=\"\" width=\"101\" height=\"123\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SEA en el nombre del Padre Omnipotente, y del Hijo Unig\u00e9nito y del Esp\u00edritu Santo Consolador, tres Personas distintas y un solo Dios \u00danico y Verdadero, al cual sea dada gloria y alabanza por los siglos, y de su Madre Sant\u00edsima y Madre nuestra, la siempre Virgen Mar\u00eda. 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